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Respecto a la cita de los Autos Supremos Nº 174 de 18 de octubre de 2005 y 208 de 02 de octubre de 2006, los mismos fueron emitidos antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, cuyas normas fueron aplicadas por los de instancia, consiguientemente los referidos fallos no pueden servir de precedente.
2.- Sobre el recurso de casación en el fondo de Aida Mery Aguilera Villavicencio, en la que se acusa infracción de los arts. 213 y 218 de la ley Nº 439 en la que se cita la falta de competencia, para introducir otras instituciones como los efectos de la posesión; que resulta ser similar al contenido del recurso de casación de José Luis Aguilera, corresponde reiterar los argumentos descritos en el punto anterior en los que se ha explanado que los de instancia aplicaron el principio de vivir bien, los valores de equidad y justicia social y el modelo económico del Estado; siendo aspectos sustantivos esos puntos son los que debieron ser rebatidos por la recurrente si consideraba que fueron aplicados en forma incorrecta, aspecto que no aconteció en el caso presente por lo que la acusación descrita de haber introducido aspectos relativos a los efectos de la posesión, resulta ser infundado, conforme a lo expuesto en el punto 1
2.- Sobre el recurso de casación en el fondo de Aida Mery Aguilera Villavicencio, en la que se acusa infracción de los arts. 213 y 218 de la ley Nº 439 en la que se cita la falta de competencia, para introducir otras instituciones como los efectos de la posesión; que resulta ser similar al contenido del recurso de casación de José Luis Aguilera, corresponde reiterar los argumentos descritos en el punto anterior en los que se ha explanado que los de instancia aplicaron el principio de vivir bien, los valores de equidad y justicia social y el modelo económico del Estado; siendo aspectos sustantivos esos puntos son los que debieron ser rebatidos por la recurrente si consideraba que fueron aplicados en forma incorrecta, aspecto que no aconteció en el caso presente por lo que la acusación descrita de haber introducido aspectos relativos a los efectos de la posesión, resulta ser infundado, conforme a lo expuesto en el punto 1
- Partes: Junta Vecinal Primero de Mayo. c/ José Luis Aguilera Villavicencio y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de regularizado el proceso, se pronuncia el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no tenían competencia para introducir
- Por lo que solicita que se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- Describe que la Sentencia declaró probada únicamente la demanda reconvencional en parte, e improbada la
- Describe que el Tribunal de alzada por encomienda del art
- Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir
- Asimismo cita los Autos Supremos N° 208 de 26 de octubre de 2006, N° 174
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando el Auto de Vista, o se corrija
- El recurso de casación de Junta Vecinal 1ro de Mayo, de fs
- La Resolución que se impugna es apegada a la equidad y justicia, pero no a
- Refieren que la Junta Vecinal Primero de Mayo, tiene amparado su demanda de mejor derecho
- Por lo que solicitan se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- En el mismo escrito contestan el recurso de los demandados, en el que alegan que
- Los demandados contestan el recurso de la entidad actora, en escrito de fs
- En el auto Supremo Nº 327 de 04 de julio de 2013 se ha
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que
- Para rememorar antecedentes que cursan en el caso de autos corresponde señalar que la decisión
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- En cuanto a la acusación relativa a la infracción de los arts
- En cuanto a la cita del Auto Supremo Nº 465/2014 de 27 de agosto, la
- El recurso de casación de Junta vecinal 1ro de Mayo
- Respecto a las documentales de fs
- Respecto a la cita del art
- Respecto a la contestación de los demandados, corresponde señalar que conforme a los nuevos lineamientos
- Respecto a la contestación del recurso de casación de los actores, que refiere se aplique
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
