Auto Supremo AS/0375/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017

Fecha: 12-Abr-2017

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Respecto a la cita de los Autos Supremos Nº 174 de 18 de octubre de 2005 y 208 de 02 de octubre de 2006, los mismos fueron emitidos antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, cuyas normas fueron aplicadas por los de instancia, consiguientemente los referidos fallos no pueden servir de precedente.
2.- Sobre el recurso de casación en el fondo de Aida Mery Aguilera Villavicencio, en la que se acusa infracción de los arts. 213 y 218 de la ley Nº 439 en la que se cita la falta de competencia, para introducir otras instituciones como los efectos de la posesión; que resulta ser similar al contenido del recurso de casación de José Luis Aguilera, corresponde reiterar los argumentos descritos en el punto anterior en los que se ha explanado que los de instancia aplicaron el principio de vivir bien, los valores de equidad y justicia social y el modelo económico del Estado; siendo aspectos sustantivos esos puntos son los que debieron ser rebatidos por la recurrente si consideraba que fueron aplicados en forma incorrecta, aspecto que no aconteció en el caso presente por lo que la acusación descrita de haber introducido aspectos relativos a los efectos de la posesión, resulta ser infundado, conforme a lo expuesto en el punto 1