IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto al recurso de casación en la forma de José Luis Aguilera Villavicencio y Aida Mery Aguilera Villevidenciao, que acusa al Auto de Vista como un fallo ultrapetita que describe que el A quo y el Ad quem no tenían competencia para introducir efectos de la posesión en cuanto a mejoras y ampliaciones, que no fue objeto del proceso, que no fue solicitada, en la que cita el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que acusan incongruencia omisiva, la emisión de un fallo ultra petita y extra petita.
Sobre la acusación de que las construcciones no fueron tomadas en cuenta y no formaron parte del debate, corresponde señalar que en escrito de demanda (en fs. 39 vta.), los representantes de la Junta Vecinal refirieron lo siguiente: “A mediados de 1999 un grupo de personas necesitadas de contar con un techo propio, nos posesionamos sobre los terrenos situados entre a la Av. Circunvalación en ingreso del BIM II… toda esa extensión de terreno es hoy la jurisdicción territorial de la Junta Vecinal “Primero de Mayo”, sobre una superficie de 18 Has., de a poco realizamos una serie de gestiones para que se nos provea los servicios de luz eléctrica, agua potable, etc., y fuimos nosotros los vecinos los que obligamos al municipio de Trinidad para que sobre uno de nuestro lotes, construya un tanque de agua y perfore un pozo semisurgente para al aprovisionamiento de agua potable…” en el otrosí 5to refiere que sobre el predio han generado edificaciones (fs. 42 vta.), esa descripción corresponde al contenido sobre el cual la Junta Vecinal, refiere haber efectuado asentamientos humanos en dicho predio contando inclusive con servicios básicos, posteriormente en audiencia de inspección ocular de 18 de marzo de 2013 (acta de fs. 446 y vta.), el operador judicial de primera instancia tomó conocimiento que en la zona se encuentran asentamientos, refiriendo la existencia de casas construidas de material, servicios domicilio de energía eléctrica y alumbrado público, concluyendo que se trata de una urbanización consolidada, en dicha audiencia consta la participación de la parte demandada conforme al acta.
Posteriormente en Sentencia el Juez dedujo que existen posesión de buena fe y que se tramitó una medida de prohibición de innovar, en la que se toma en cuenta el derecho de retención sobre el predio en favor de los titulares de las mejoras, habiendo dispuesto que la restitución no podrá alterar construcciones realizadas en el marco de la buena fe, definiendo que la restitución procederá previo pago de mejoras, y en su caso los propietarios de las mejoras podrán adquirir la propiedad de lote mediante una compra
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto al recurso de casación en la forma de José Luis Aguilera Villavicencio y Aida Mery Aguilera Villevidenciao, que acusa al Auto de Vista como un fallo ultrapetita que describe que el A quo y el Ad quem no tenían competencia para introducir efectos de la posesión en cuanto a mejoras y ampliaciones, que no fue objeto del proceso, que no fue solicitada, en la que cita el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que acusan incongruencia omisiva, la emisión de un fallo ultra petita y extra petita.
Sobre la acusación de que las construcciones no fueron tomadas en cuenta y no formaron parte del debate, corresponde señalar que en escrito de demanda (en fs. 39 vta.), los representantes de la Junta Vecinal refirieron lo siguiente: “A mediados de 1999 un grupo de personas necesitadas de contar con un techo propio, nos posesionamos sobre los terrenos situados entre a la Av. Circunvalación en ingreso del BIM II… toda esa extensión de terreno es hoy la jurisdicción territorial de la Junta Vecinal “Primero de Mayo”, sobre una superficie de 18 Has., de a poco realizamos una serie de gestiones para que se nos provea los servicios de luz eléctrica, agua potable, etc., y fuimos nosotros los vecinos los que obligamos al municipio de Trinidad para que sobre uno de nuestro lotes, construya un tanque de agua y perfore un pozo semisurgente para al aprovisionamiento de agua potable…” en el otrosí 5to refiere que sobre el predio han generado edificaciones (fs. 42 vta.), esa descripción corresponde al contenido sobre el cual la Junta Vecinal, refiere haber efectuado asentamientos humanos en dicho predio contando inclusive con servicios básicos, posteriormente en audiencia de inspección ocular de 18 de marzo de 2013 (acta de fs. 446 y vta.), el operador judicial de primera instancia tomó conocimiento que en la zona se encuentran asentamientos, refiriendo la existencia de casas construidas de material, servicios domicilio de energía eléctrica y alumbrado público, concluyendo que se trata de una urbanización consolidada, en dicha audiencia consta la participación de la parte demandada conforme al acta.
Posteriormente en Sentencia el Juez dedujo que existen posesión de buena fe y que se tramitó una medida de prohibición de innovar, en la que se toma en cuenta el derecho de retención sobre el predio en favor de los titulares de las mejoras, habiendo dispuesto que la restitución no podrá alterar construcciones realizadas en el marco de la buena fe, definiendo que la restitución procederá previo pago de mejoras, y en su caso los propietarios de las mejoras podrán adquirir la propiedad de lote mediante una compra
- Partes: Junta Vecinal Primero de Mayo. c/ José Luis Aguilera Villavicencio y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de regularizado el proceso, se pronuncia el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no tenían competencia para introducir
- Por lo que solicita que se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- Describe que la Sentencia declaró probada únicamente la demanda reconvencional en parte, e improbada la
- Describe que el Tribunal de alzada por encomienda del art
- Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir
- Asimismo cita los Autos Supremos N° 208 de 26 de octubre de 2006, N° 174
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando el Auto de Vista, o se corrija
- El recurso de casación de Junta Vecinal 1ro de Mayo, de fs
- La Resolución que se impugna es apegada a la equidad y justicia, pero no a
- Refieren que la Junta Vecinal Primero de Mayo, tiene amparado su demanda de mejor derecho
- Por lo que solicitan se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- En el mismo escrito contestan el recurso de los demandados, en el que alegan que
- Los demandados contestan el recurso de la entidad actora, en escrito de fs
- En el auto Supremo Nº 327 de 04 de julio de 2013 se ha
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que
- Para rememorar antecedentes que cursan en el caso de autos corresponde señalar que la decisión
- 2
- En cuanto a la acusación relativa a la infracción de los arts
- En cuanto a la cita del Auto Supremo Nº 465/2014 de 27 de agosto, la
- El recurso de casación de Junta vecinal 1ro de Mayo
- Respecto a las documentales de fs
- Respecto a la cita del art
- Respecto a la contestación de los demandados, corresponde señalar que conforme a los nuevos lineamientos
- Respecto a la contestación del recurso de casación de los actores, que refiere se aplique
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
