Auto Supremo AS/0375/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017

Fecha: 12-Abr-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara: INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 958 a 960 formulado por José Luis Aguilera Villavicencio, el de fs. 966 a 969 interpuesto por Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar y el de fs. 1007 a 1009 deducido por Yolanda Semo Suárez, Mercedes Durán Aguilera, Sonia Tamo Yubanure, Giovanna Arce Mapatoto, Florencio Durán Aguilera, Daina Salvatierra Gonzáles y Eduardo Maza Iba representantes de la Junta Vecinal “Primero de Mayo”, todos contra el Auto de Vista Nº 180/2016 de 20 de julio cursante de fs. 948 a 950, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Sin costas y costos, por ser ambas partes las recurrentes