Auto Supremo AS/0375/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Refiere que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no tenían competencia para introducir

Refiere que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no tenían competencia para introducir instituciones de derecho civil, como los efectos de la posesión en materia de mejoras reconocidas por el art. 97 y siguientes del Código Civil, pues el objeto de la demanda no estaba cimentado sobre los derechos de posesión o modos de adquirir, sino los instrumentos o acciones de defensa de la propiedad, y porque el mismo no fue objeto de la pretensión ni limitación probatoria según el auto de relación procesal, refiriendo que no se debió considerar mejoras, más cuando no fue solicitado por nadie; señala que el actuar del Tribunal de alzada es un fallo ultra petita, porque ha reconocido derechos en favor de una de las partes que no ha sido solicitado dentro de las pretensiones de las partes, lo cual vicia el Auto de Vista, cita el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y expone que la norma no admite que la Sentencia contenga decisiones que no recaigan sobre las cosas litigadas y cita los Autos Supremos Nº 174 de 18 de octubre de 2005 y 208 de 02 de octubre de 2006