Los demandados contestan el recurso de la entidad actora, en escrito de fs
Los demandados contestan el recurso de la entidad actora, en escrito de fs. 1018 a 1020, en el que señalan que el art. 253 del Código de Procedimiento Civil y no en el Código Procesal Civil; refiere que los recurrentes no precisan si su recurso en el fondo o en la forma; también describe y que el recurrente cita los arts. 397, 399 y 404.II del Código de Procedimiento Civil, sin fundamentar en qué se basa la violación y menos como debería ser la misma, y por otra lado en cuanto a la cita del error de hecho y error de derecho no se señala si es la una o la otra, porque el tribunal no funda su fallo en el origen del hecho, pues no fue el origen de la discusión e origen de los títulos; por lo que en estos puntos corresponde declarar la improcedencia del recurso. Por otra parte señala que el origen del título de la entidad demandante se remonta al título de Nelva Rodríguez de Suárez, a quien se le hubiera otorgado Título Ejecutorial; refiere que la propietaria origina se le falsificó la firma habiendo iniciado acciones por anulabilidad de documentos; asimismo refiere que, aun de haberse transferido las tierras, estas no corresponden a terrenos donde se aprobaron la urbanización San Luis, así lo describen la prueba testifical, que señalan que las tierras del Rodeo no corresponde a la familia Aguilera, por lo que solicita que se declare improcedente el recurso de casación
- Partes: Junta Vecinal Primero de Mayo. c/ José Luis Aguilera Villavicencio y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de regularizado el proceso, se pronuncia el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no tenían competencia para introducir
- Por lo que solicita que se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- Describe que la Sentencia declaró probada únicamente la demanda reconvencional en parte, e improbada la
- Describe que el Tribunal de alzada por encomienda del art
- Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir
- Asimismo cita los Autos Supremos N° 208 de 26 de octubre de 2006, N° 174
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando el Auto de Vista, o se corrija
- El recurso de casación de Junta Vecinal 1ro de Mayo, de fs
- La Resolución que se impugna es apegada a la equidad y justicia, pero no a
- Refieren que la Junta Vecinal Primero de Mayo, tiene amparado su demanda de mejor derecho
- Por lo que solicitan se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- En el mismo escrito contestan el recurso de los demandados, en el que alegan que
- Los demandados contestan el recurso de la entidad actora, en escrito de fs
- En el auto Supremo Nº 327 de 04 de julio de 2013 se ha
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que
- Para rememorar antecedentes que cursan en el caso de autos corresponde señalar que la decisión
- 2
- En cuanto a la acusación relativa a la infracción de los arts
- En cuanto a la cita del Auto Supremo Nº 465/2014 de 27 de agosto, la
- El recurso de casación de Junta vecinal 1ro de Mayo
- Respecto a las documentales de fs
- Respecto a la cita del art
- Respecto a la contestación de los demandados, corresponde señalar que conforme a los nuevos lineamientos
- Respecto a la contestación del recurso de casación de los actores, que refiere se aplique
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
