En el auto Supremo Nº 327 de 04 de julio de 2013 se ha
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la confesión espontánea.-
En el auto Supremo Nº 327 de 04 de julio de 2013 se ha señalado lo siguiente: “1.- Respecto a que el Ad quem ha violado el art. 1321 del Código Civil, y arts. 403, 404-II de su Procedimiento por no considerar la confesión judicial espontánea del demandado, efectuado a tiempo de responder a la apelación de la Sentencia, se debe manifestar que:
A fs. 387 a 391 y vlta., de obrados consta memorial presentado por el Tcnl. DEM Jorge Galo Camacho Montero con suma “Responde Apelación”; en la que conforme señala el recurrente habría señalado que: “Lo que además ha permitido aclarar y definir que tanto los predios distribuidos a los 17 campesinos como los 2 predios asignados al Ejército Nacional, ninguno, ¡absolutamente ninguno¡¡ está comprendido dentro de la pista de aterrizaje, pues todos se encuentran al margen o sea alrededor, o sea al contorno de los límites de ésta”; asimismo habría afirmado que: “… nadie objeta en lo mínimo, (ni demandante ni demandado), que con el Proceso Agrario de 1953, quedó extinguido cualquier título anterior al mismo, incluido el título de 1937.”; afirmaciones que el recurrente considera confesión judicial espontánea por parte del demandado y que en su momento hizo notar de los mismos al Tribunal de Alzada, instancia que no tomó en cuenta dicha confesión a fin de resolver a su favor
- Partes: Junta Vecinal Primero de Mayo. c/ José Luis Aguilera Villavicencio y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de regularizado el proceso, se pronuncia el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no tenían competencia para introducir
- Por lo que solicita que se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- Describe que la Sentencia declaró probada únicamente la demanda reconvencional en parte, e improbada la
- Describe que el Tribunal de alzada por encomienda del art
- Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir
- Asimismo cita los Autos Supremos N° 208 de 26 de octubre de 2006, N° 174
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando el Auto de Vista, o se corrija
- El recurso de casación de Junta Vecinal 1ro de Mayo, de fs
- La Resolución que se impugna es apegada a la equidad y justicia, pero no a
- Refieren que la Junta Vecinal Primero de Mayo, tiene amparado su demanda de mejor derecho
- Por lo que solicitan se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- En el mismo escrito contestan el recurso de los demandados, en el que alegan que
- Los demandados contestan el recurso de la entidad actora, en escrito de fs
- En el auto Supremo Nº 327 de 04 de julio de 2013 se ha
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que
- Para rememorar antecedentes que cursan en el caso de autos corresponde señalar que la decisión
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- En cuanto a la acusación relativa a la infracción de los arts
- En cuanto a la cita del Auto Supremo Nº 465/2014 de 27 de agosto, la
- El recurso de casación de Junta vecinal 1ro de Mayo
- Respecto a las documentales de fs
- Respecto a la cita del art
- Respecto a la contestación de los demandados, corresponde señalar que conforme a los nuevos lineamientos
- Respecto a la contestación del recurso de casación de los actores, que refiere se aplique
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
