Respecto a las documentales de fs
Respecto a las documentales de fs. 24 a 26 y de fs. 54 a 67 de fs. 256 a 308 de fs. 318 a 335 refiere acreditar el derecho de propiedad de la entidad recurrente; sobre la misma corresponde señalar que los mismos ya fueron tomado en cuenta por los jueces de instancia; corresponde señalar que los referidos medios de prueba de fs. 1 a 58 ya fueron tomados en cuenta por el Juez conforme describe la foja 71 vta.- en la relación de hechos probados respecto al derecho de propiedad de la Junta Vecinal 1ro de Mayo; en cuanto a la documental que de fs. 258 a 308 resultan ser documentos de acta de audiencia en proceso de dotación agraria, y escritos, resoluciones (Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo), testimonios relativos al proceso de dotación en favor de Nelva Rodríguez de Suarez, con ello se encuentra acreditado el derecho de propiedad de la entidad actora, el resto de las literales de referencia son relativas a la documentación de Crisanto Valverde Campos, y Testimonios relativos al fundo “El Rodeo”, por las cuales Nelva Rodríguez de Suarez transfiere el predio en favor de Empresa Percam Ltda., luego la transferencia de Percam Ltda. en favor de los esposos Padilla-Antezana, y de éstos en favor de Ana María del Águila la superficie de 260 Has., luego de ello cursa la transferencia de Percam Ltda., en favor de Roy Steinbach Quiroga y Silvia Steimbach de Hernández la superficie de 511,0462 Has, y la transferencia de estos últimos en favor de Ana María del Aguila, que no incide para nada en la pericia efectuada la que definió la sobreposición del terreno de los recurrentes sobre la propiedad de los demandados, por lo que criterio de la sobreposición se mantiene para efectos de la decisión asumida por los de instancia, pues el recurrente no describe qué medio de prueba cambiaría el criterio adoptado por los tribunales de instancias, y el criterio de que el título de propiedad de los demandados tiene data de inscripción anterior a la de la entidad actora
- Partes: Junta Vecinal Primero de Mayo. c/ José Luis Aguilera Villavicencio y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de regularizado el proceso, se pronuncia el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no tenían competencia para introducir
- Por lo que solicita que se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- Describe que la Sentencia declaró probada únicamente la demanda reconvencional en parte, e improbada la
- Describe que el Tribunal de alzada por encomienda del art
- Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir
- Asimismo cita los Autos Supremos N° 208 de 26 de octubre de 2006, N° 174
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando el Auto de Vista, o se corrija
- El recurso de casación de Junta Vecinal 1ro de Mayo, de fs
- La Resolución que se impugna es apegada a la equidad y justicia, pero no a
- Refieren que la Junta Vecinal Primero de Mayo, tiene amparado su demanda de mejor derecho
- Por lo que solicitan se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- En el mismo escrito contestan el recurso de los demandados, en el que alegan que
- Los demandados contestan el recurso de la entidad actora, en escrito de fs
- En el auto Supremo Nº 327 de 04 de julio de 2013 se ha
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que
- Para rememorar antecedentes que cursan en el caso de autos corresponde señalar que la decisión
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- En cuanto a la acusación relativa a la infracción de los arts
- En cuanto a la cita del Auto Supremo Nº 465/2014 de 27 de agosto, la
- El recurso de casación de Junta vecinal 1ro de Mayo
- Respecto a las documentales de fs
- Respecto a la cita del art
- Respecto a la contestación de los demandados, corresponde señalar que conforme a los nuevos lineamientos
- Respecto a la contestación del recurso de casación de los actores, que refiere se aplique
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
