Auto Supremo AS/0375/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Respecto a las documentales de fs

Respecto a las documentales de fs. 24 a 26 y de fs. 54 a 67 de fs. 256 a 308 de fs. 318 a 335 refiere acreditar el derecho de propiedad de la entidad recurrente; sobre la misma corresponde señalar que los mismos ya fueron tomado en cuenta por los jueces de instancia; corresponde señalar que los referidos medios de prueba de fs. 1 a 58 ya fueron tomados en cuenta por el Juez conforme describe la foja 71 vta.- en la relación de hechos probados respecto al derecho de propiedad de la Junta Vecinal 1ro de Mayo; en cuanto a la documental que de fs. 258 a 308 resultan ser documentos de acta de audiencia en proceso de dotación agraria, y escritos, resoluciones (Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo), testimonios relativos al proceso de dotación en favor de Nelva Rodríguez de Suarez, con ello se encuentra acreditado el derecho de propiedad de la entidad actora, el resto de las literales de referencia son relativas a la documentación de Crisanto Valverde Campos, y Testimonios relativos al fundo “El Rodeo”, por las cuales Nelva Rodríguez de Suarez transfiere el predio en favor de Empresa Percam Ltda., luego la transferencia de Percam Ltda. en favor de los esposos Padilla-Antezana, y de éstos en favor de Ana María del Águila la superficie de 260 Has., luego de ello cursa la transferencia de Percam Ltda., en favor de Roy Steinbach Quiroga y Silvia Steimbach de Hernández la superficie de 511,0462 Has, y la transferencia de estos últimos en favor de Ana María del Aguila, que no incide para nada en la pericia efectuada la que definió la sobreposición del terreno de los recurrentes sobre la propiedad de los demandados, por lo que criterio de la sobreposición se mantiene para efectos de la decisión asumida por los de instancia, pues el recurrente no describe qué medio de prueba cambiaría el criterio adoptado por los tribunales de instancias, y el criterio de que el título de propiedad de los demandados tiene data de inscripción anterior a la de la entidad actora