I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 958 a 960 formulado por José Luis Aguilera Villavicencio, el de fs. 966 a 969 interpuesto por Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar y el de fs. 1007 a 1009 deducido por Yolanda Semo Suárez, Mercedes Durán Aguilera, Sonia Tamo Yubanure, Giovanna Arce Mapatoto, Florencio Durán Aguilera, Daina Salvatierra Gonzáles y Eduardo Maza Iba representantes de la Junta Vecinal “Primero de Mayo”, todos contra el Auto de Vista Nº 180/2016 de 20 de julio cursante de fs. 948 a 950, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Yolanda Semo Suárez y otros representantes de la Junta Vecinal “Primero de Mayo” contra José Luis Aguilera Villavicencio y otros, la concesión de fs. 1022, la admisión de fs. 1027 a 1029, y todo lo inherente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronuncia la Sentencia Nº 036/2014 de 25 de agosto que cursa de fs. 700 a 703 vta., que declara probada únicamente la demanda reconvencional en parte, sobre 23.970 Has. menos las áreas de cesión municipal, manteniendo estas cesiones a favor del Municipio, disponiendo también que en ejecución de Sentencia se definirán los mecanismos de desapoderamiento y restitución que no podrán alterar construcciones realizadas en el marco de la buena fe, en estos casos la restitución procederá previo pago de mejoras a los propietarios de estas, en su caso los propietarios podrán adquirir alternativamente por la vía de la compra venta la propiedad de los lotes; asimismo declaró improbada la demanda de la Junta de Vecinos 1ro de Mayo, e Improbada la excepción de cosa juzgada de los reconventores hermanos Aguilera Villavicencio, sin costas, haciendo constar que en el caos presente no se ha debatido nulidad de títulos ejecutoriales de la pate demandantes y tampoco de la adjudicación municipal
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronuncia la Sentencia Nº 036/2014 de 25 de agosto que cursa de fs. 700 a 703 vta., que declara probada únicamente la demanda reconvencional en parte, sobre 23.970 Has. menos las áreas de cesión municipal, manteniendo estas cesiones a favor del Municipio, disponiendo también que en ejecución de Sentencia se definirán los mecanismos de desapoderamiento y restitución que no podrán alterar construcciones realizadas en el marco de la buena fe, en estos casos la restitución procederá previo pago de mejoras a los propietarios de estas, en su caso los propietarios podrán adquirir alternativamente por la vía de la compra venta la propiedad de los lotes; asimismo declaró improbada la demanda de la Junta de Vecinos 1ro de Mayo, e Improbada la excepción de cosa juzgada de los reconventores hermanos Aguilera Villavicencio, sin costas, haciendo constar que en el caos presente no se ha debatido nulidad de títulos ejecutoriales de la pate demandantes y tampoco de la adjudicación municipal
- Partes: Junta Vecinal Primero de Mayo. c/ José Luis Aguilera Villavicencio y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de regularizado el proceso, se pronuncia el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no tenían competencia para introducir
- Por lo que solicita que se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- Describe que la Sentencia declaró probada únicamente la demanda reconvencional en parte, e improbada la
- Describe que el Tribunal de alzada por encomienda del art
- Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir
- Asimismo cita los Autos Supremos N° 208 de 26 de octubre de 2006, N° 174
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando el Auto de Vista, o se corrija
- El recurso de casación de Junta Vecinal 1ro de Mayo, de fs
- La Resolución que se impugna es apegada a la equidad y justicia, pero no a
- Refieren que la Junta Vecinal Primero de Mayo, tiene amparado su demanda de mejor derecho
- Por lo que solicitan se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- En el mismo escrito contestan el recurso de los demandados, en el que alegan que
- Los demandados contestan el recurso de la entidad actora, en escrito de fs
- En el auto Supremo Nº 327 de 04 de julio de 2013 se ha
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que
- Para rememorar antecedentes que cursan en el caso de autos corresponde señalar que la decisión
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- En cuanto a la acusación relativa a la infracción de los arts
- En cuanto a la cita del Auto Supremo Nº 465/2014 de 27 de agosto, la
- El recurso de casación de Junta vecinal 1ro de Mayo
- Respecto a las documentales de fs
- Respecto a la cita del art
- Respecto a la contestación de los demandados, corresponde señalar que conforme a los nuevos lineamientos
- Respecto a la contestación del recurso de casación de los actores, que refiere se aplique
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
