Auto Supremo AS/0375/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017

Fecha: 12-Abr-2017

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 958 a 960 formulado por José Luis Aguilera Villavicencio, el de fs. 966 a 969 interpuesto por Aida Mery Aguilera Villavicencio de Cuellar y el de fs. 1007 a 1009 deducido por Yolanda Semo Suárez, Mercedes Durán Aguilera, Sonia Tamo Yubanure, Giovanna Arce Mapatoto, Florencio Durán Aguilera, Daina Salvatierra Gonzáles y Eduardo Maza Iba representantes de la Junta Vecinal “Primero de Mayo”, todos contra el Auto de Vista Nº 180/2016 de 20 de julio cursante de fs. 948 a 950, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido por Yolanda Semo Suárez y otros representantes de la Junta Vecinal “Primero de Mayo” contra José Luis Aguilera Villavicencio y otros, la concesión de fs. 1022, la admisión de fs. 1027 a 1029, y todo lo inherente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronuncia la Sentencia Nº 036/2014 de 25 de agosto que cursa de fs. 700 a 703 vta., que declara probada únicamente la demanda reconvencional en parte, sobre 23.970 Has. menos las áreas de cesión municipal, manteniendo estas cesiones a favor del Municipio, disponiendo también que en ejecución de Sentencia se definirán los mecanismos de desapoderamiento y restitución que no podrán alterar construcciones realizadas en el marco de la buena fe, en estos casos la restitución procederá previo pago de mejoras a los propietarios de estas, en su caso los propietarios podrán adquirir alternativamente por la vía de la compra venta la propiedad de los lotes; asimismo declaró improbada la demanda de la Junta de Vecinos 1ro de Mayo, e Improbada la excepción de cosa juzgada de los reconventores hermanos Aguilera Villavicencio, sin costas, haciendo constar que en el caos presente no se ha debatido nulidad de títulos ejecutoriales de la pate demandantes y tampoco de la adjudicación municipal