Auto Supremo AS/0375/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Describe que el Tribunal de alzada por encomienda del art

Describe que el Tribunal de alzada por encomienda del art. 218.III de la Ley Nº 439 tenía la obligación de ingresar al fondo sin anular sentencia por contravenir la misma lo dispuesto en el art. 213.I de la Ley Nº 439, refiere que el Auto de Vista al no haber corregido los vicios de la sentencia, vulneró sus derecho al debido proceso, quebrantó el principio de congruencia que delimita el contenido de las resoluciones judiciales; refiere que la sentencia y Auto de Vista al no enmarcarse en las reglas de congruencia ha incurrido en incongruencia positiva, en sus dos modalidades extra petita y ultra petita, por lo que solicita anular el Auto de Vista, disponiendo que se ingrese al fondo de la causa