Para rememorar antecedentes que cursan en el caso de autos corresponde señalar que la decisión
Para rememorar antecedentes que cursan en el caso de autos corresponde señalar que la decisión emitida, tiene justificación en base al contenido fáctico de la demanda y su otrosí 5to (la falta de contestación –por los demandados- a estos dos puntos), la inspección de visu, a ello se suman las fotografías de fs. 831 a 856, de las mismas se tiene que en el predio en conflicto existen asentamientos humanos (familias asentadas con distintos rasgos sociales que por su factor económico, género, edad y de salud se encuentran en situación de vulnerabilidad), por lo que se concluye que la decisión de adoptar un criterio en base a los valores de equidad y justicia social, el principio del vivir bien, la postura del modelo económico del Estado, tiene su respaldo en dichos principios y valores descritos; sobre la misma, si dichos principios y valores, no fueron correctamente aplicados –los recurrentes- debieron impugnar el contenido y alcance de dichos preceptos constitucionales aplicados al caso o contrastarlos con otros preceptos de igual jerarquía para efectuar una ponderación de derechos; consiguientemente en base a lo expuesto se tiene que el reclamo sobre la existencia de las mejoras y construcciones (es un aspecto que en la verdad material existe), por ello es que su cuantificación quedó salvado para ejecución de sentencia, en las que respecto a la cuantificación podrán generar medios de prueba o en su caso observar las mismas en caso de que no se opte por la compra de los predios
- Partes: Junta Vecinal Primero de Mayo. c/ José Luis Aguilera Villavicencio y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de regularizado el proceso, se pronuncia el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no tenían competencia para introducir
- Por lo que solicita que se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- Describe que la Sentencia declaró probada únicamente la demanda reconvencional en parte, e improbada la
- Describe que el Tribunal de alzada por encomienda del art
- Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir
- Asimismo cita los Autos Supremos N° 208 de 26 de octubre de 2006, N° 174
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando el Auto de Vista, o se corrija
- El recurso de casación de Junta Vecinal 1ro de Mayo, de fs
- La Resolución que se impugna es apegada a la equidad y justicia, pero no a
- Refieren que la Junta Vecinal Primero de Mayo, tiene amparado su demanda de mejor derecho
- Por lo que solicitan se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- En el mismo escrito contestan el recurso de los demandados, en el que alegan que
- Los demandados contestan el recurso de la entidad actora, en escrito de fs
- En el auto Supremo Nº 327 de 04 de julio de 2013 se ha
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que
- Para rememorar antecedentes que cursan en el caso de autos corresponde señalar que la decisión
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- En cuanto a la acusación relativa a la infracción de los arts
- En cuanto a la cita del Auto Supremo Nº 465/2014 de 27 de agosto, la
- El recurso de casación de Junta vecinal 1ro de Mayo
- Respecto a las documentales de fs
- Respecto a la cita del art
- Respecto a la contestación de los demandados, corresponde señalar que conforme a los nuevos lineamientos
- Respecto a la contestación del recurso de casación de los actores, que refiere se aplique
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
