Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que
Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que afirmó que el Juez de primera instancia emitió su criterio en base a la equidad respecto a las construcciones y mejoras introducidas, refirió que el pago de las mejoras guarda concordancia con lo dispuesto en el art. 97 del Código Civil, y que alternadamente el titular de las mejoras puede adquirir el lote (suelo), con ello dedujo que se efectuó un test de constitucionalidad difusa referida a los valores constitucionales descritos en el art. 8 inc. 2) y art. 9 inc. 1) de la Constitución Política del Estado, principios rectores del vivir bien y justicia social asimismo llegó a interpretar el modelo económico y su orientación de mejorar la calidad de vida de los bolivianos conforme al art. 360 del texto constitucional, que el Estado reconoce la economía privada empero dirigida a contribuir el desarrollo social de Bolivia; concluyendo en este punto que el Tribunal de alzada absolvió las acusaciones relativas a la incongruencia de la Sentencia, la emisión de un fallo ultra petita y extra petita, asumiendo el criterio descrito precedentemente, por lo que no se evidencia que los de instancia hubiesen emitido una resolución con incongruencia positiva, menos concurre la vulneración al debido proceso, tampoco concurre la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Junta Vecinal Primero de Mayo. c/ José Luis Aguilera Villavicencio y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de regularizado el proceso, se pronuncia el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no tenían competencia para introducir
- Por lo que solicita que se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- Describe que la Sentencia declaró probada únicamente la demanda reconvencional en parte, e improbada la
- Describe que el Tribunal de alzada por encomienda del art
- Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir
- Asimismo cita los Autos Supremos N° 208 de 26 de octubre de 2006, N° 174
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando el Auto de Vista, o se corrija
- El recurso de casación de Junta Vecinal 1ro de Mayo, de fs
- La Resolución que se impugna es apegada a la equidad y justicia, pero no a
- Refieren que la Junta Vecinal Primero de Mayo, tiene amparado su demanda de mejor derecho
- Por lo que solicitan se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- En el mismo escrito contestan el recurso de los demandados, en el que alegan que
- Los demandados contestan el recurso de la entidad actora, en escrito de fs
- En el auto Supremo Nº 327 de 04 de julio de 2013 se ha
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que
- Para rememorar antecedentes que cursan en el caso de autos corresponde señalar que la decisión
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- En cuanto a la acusación relativa a la infracción de los arts
- En cuanto a la cita del Auto Supremo Nº 465/2014 de 27 de agosto, la
- El recurso de casación de Junta vecinal 1ro de Mayo
- Respecto a las documentales de fs
- Respecto a la cita del art
- Respecto a la contestación de los demandados, corresponde señalar que conforme a los nuevos lineamientos
- Respecto a la contestación del recurso de casación de los actores, que refiere se aplique
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
