Auto Supremo AS/0375/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que

Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que afirmó que el Juez de primera instancia emitió su criterio en base a la equidad respecto a las construcciones y mejoras introducidas, refirió que el pago de las mejoras guarda concordancia con lo dispuesto en el art. 97 del Código Civil, y que alternadamente el titular de las mejoras puede adquirir el lote (suelo), con ello dedujo que se efectuó un test de constitucionalidad difusa referida a los valores constitucionales descritos en el art. 8 inc. 2) y art. 9 inc. 1) de la Constitución Política del Estado, principios rectores del vivir bien y justicia social asimismo llegó a interpretar el modelo económico y su orientación de mejorar la calidad de vida de los bolivianos conforme al art. 360 del texto constitucional, que el Estado reconoce la economía privada empero dirigida a contribuir el desarrollo social de Bolivia; concluyendo en este punto que el Tribunal de alzada absolvió las acusaciones relativas a la incongruencia de la Sentencia, la emisión de un fallo ultra petita y extra petita, asumiendo el criterio descrito precedentemente, por lo que no se evidencia que los de instancia hubiesen emitido una resolución con incongruencia positiva, menos concurre la vulneración al debido proceso, tampoco concurre la infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil