Auto Supremo AS/0375/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir

Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir otras instituciones como los efectos de la posesión en cuanto a las mejoras y ampliaciones establecidas por el art. 97 y siguientes del Código Civil, refiere que el proceso ordinario se activa con las pretensiones y se limita con los puntos de hecho a ser probados, alegando que no se podía considerar los efectos de la posesión porque el objeto de la demanda no está cimentado sobre los derechos de posesión o modos de adquirir la propiedad sino sobre los instrumentos o acciones de defensa de la propiedad, además que no fue el objeto de la pretensión ni limitación alguna, menos fue solicitado por ninguna de las partes; asimismo cita el art. 213-I del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la norma en caso de ser contravenida, el art. 218.III del mismo cuerpo normativo, señala que el Ad quem debió corregir el error de primera instancia y pronunciarse en el fondo al verificar la infracción del inferior, empero de ello justifica la infracción a la norma señalada