Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir
Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir otras instituciones como los efectos de la posesión en cuanto a las mejoras y ampliaciones establecidas por el art. 97 y siguientes del Código Civil, refiere que el proceso ordinario se activa con las pretensiones y se limita con los puntos de hecho a ser probados, alegando que no se podía considerar los efectos de la posesión porque el objeto de la demanda no está cimentado sobre los derechos de posesión o modos de adquirir la propiedad sino sobre los instrumentos o acciones de defensa de la propiedad, además que no fue el objeto de la pretensión ni limitación alguna, menos fue solicitado por ninguna de las partes; asimismo cita el art. 213-I del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la norma en caso de ser contravenida, el art. 218.III del mismo cuerpo normativo, señala que el Ad quem debió corregir el error de primera instancia y pronunciarse en el fondo al verificar la infracción del inferior, empero de ello justifica la infracción a la norma señalada
- Partes: Junta Vecinal Primero de Mayo. c/ José Luis Aguilera Villavicencio y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de regularizado el proceso, se pronuncia el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no tenían competencia para introducir
- Por lo que solicita que se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- Describe que la Sentencia declaró probada únicamente la demanda reconvencional en parte, e improbada la
- Describe que el Tribunal de alzada por encomienda del art
- Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir
- Asimismo cita los Autos Supremos N° 208 de 26 de octubre de 2006, N° 174
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando el Auto de Vista, o se corrija
- El recurso de casación de Junta Vecinal 1ro de Mayo, de fs
- La Resolución que se impugna es apegada a la equidad y justicia, pero no a
- Refieren que la Junta Vecinal Primero de Mayo, tiene amparado su demanda de mejor derecho
- Por lo que solicitan se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- En el mismo escrito contestan el recurso de los demandados, en el que alegan que
- Los demandados contestan el recurso de la entidad actora, en escrito de fs
- En el auto Supremo Nº 327 de 04 de julio de 2013 se ha
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que
- Para rememorar antecedentes que cursan en el caso de autos corresponde señalar que la decisión
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- En cuanto a la acusación relativa a la infracción de los arts
- En cuanto a la cita del Auto Supremo Nº 465/2014 de 27 de agosto, la
- El recurso de casación de Junta vecinal 1ro de Mayo
- Respecto a las documentales de fs
- Respecto a la cita del art
- Respecto a la contestación de los demandados, corresponde señalar que conforme a los nuevos lineamientos
- Respecto a la contestación del recurso de casación de los actores, que refiere se aplique
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
