Auto Supremo AS/0375/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017

Fecha: 12-Abr-2017

En cuanto a la acusación relativa a la infracción de los arts

En cuanto a la acusación relativa a la infracción de los arts. 213 y 218 de la Ley Nº 439, corresponde señalar que las mismas son normas relativas al contenido de la Sentencia y las formas de emisión del Auto de Vista, los que no inciden sobre la aplicación del criterio de los de instancia, en cuyo fallo el Ad quem refirió aplicar el principio del vivir bien, los valores de equidad y justicia social, por lo que la acusación relativa de haberse otorgado más de lo pedido no resulta ser evidente; y en cuanto a la obligación de corregir por el Tribunal de alzada los defectos de la sentencia, se entiende que no persiste vicio y/o error que corregir, por ello es que el Tribunal de alzada amplió la fundamentación en base a preceptos constitucionales para mantener el fallo de primera instancia que fue impugnado, consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 213.I y 218 del Código de Procedimiento Civil