La Resolución que se impugna es apegada a la equidad y justicia, pero no a
La Resolución que se impugna es apegada a la equidad y justicia, pero no a la legalidad, ya que presentaron su recurso de apelación de fs. 700 a 703 dentro del plazo establecido por Ley, refieren tener planteado demanda de mejor derecho de propiedad y otros, en virtud del derecho de propiedad de Ana María Águila emergente de un proceso agrario, tramitado sobre la base de la Ley de Reforma Agraria de 1953, el mismo que culminó con la emisión del título ejecutorial N° 428354, expedido el 17 julio de 1970, y registrado en la oficina de Derechos Reales denominado como fundo rústico “El Rodeo”; refiere que las documentales de fs. 24 a 26 y de fs. 54 a 67, de fs. 256 a 308 a 335 se verifica con precisión que demuestra su derecho de propiedad y se efectúe un análisis del memorial de fs. 309 de obrados, mediante la cual el codemandado José Luis Aguilera Villavicencio, refiriendo materializar la documentación relativa a copias legalizar del expediente agrario de dotación en favor de Nelva Rodríguez de Suarez, quien efectúa una confesión espontánea, reconociendo que Nelva Rodríguez fue beneficiada con la dotación agraria, el cual tenía la superficie total de 808 Has. y conforme a la Constitución Política del Estado vigente antes de la gestión 2009, sea respetado en todas su instancia, refiriendo que el referido codemandado tuvo conocimiento del trámite de dotación y no realizó acción de derecho, el mismo que se consolidó a la perfección conforme a lo previsto en el art. 175 de la anterior Constitución Política del Estado
- Partes: Junta Vecinal Primero de Mayo. c/ José Luis Aguilera Villavicencio y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros
- Distrito: Beni
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia y luego de regularizado el proceso, se pronuncia el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que tanto el Juez como el Tribunal de apelación no tenían competencia para introducir
- Por lo que solicita que se emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista
- Describe que la Sentencia declaró probada únicamente la demanda reconvencional en parte, e improbada la
- Describe que el Tribunal de alzada por encomienda del art
- Asimismo refiere que, el Juez conjuntamente el Tribunal de alzada no tenían competencia para introducir
- Asimismo cita los Autos Supremos N° 208 de 26 de octubre de 2006, N° 174
- Por lo expuesto solicita se dicte Resolución anulando el Auto de Vista, o se corrija
- El recurso de casación de Junta Vecinal 1ro de Mayo, de fs
- La Resolución que se impugna es apegada a la equidad y justicia, pero no a
- Refieren que la Junta Vecinal Primero de Mayo, tiene amparado su demanda de mejor derecho
- Por lo que solicitan se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- En el mismo escrito contestan el recurso de los demandados, en el que alegan que
- Los demandados contestan el recurso de la entidad actora, en escrito de fs
- En el auto Supremo Nº 327 de 04 de julio de 2013 se ha
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Luego de ello en fase recursiva se pronuncia el Auto de Vista en la que
- Para rememorar antecedentes que cursan en el caso de autos corresponde señalar que la decisión
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- En cuanto a la acusación relativa a la infracción de los arts
- En cuanto a la cita del Auto Supremo Nº 465/2014 de 27 de agosto, la
- El recurso de casación de Junta vecinal 1ro de Mayo
- Respecto a las documentales de fs
- Respecto a la cita del art
- Respecto a la contestación de los demandados, corresponde señalar que conforme a los nuevos lineamientos
- Respecto a la contestación del recurso de casación de los actores, que refiere se aplique
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
