Auto Supremo AS/0375/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2017

Fecha: 12-Abr-2017

Refieren que la Junta Vecinal Primero de Mayo, tiene amparado su demanda de mejor derecho

Refieren que la Junta Vecinal Primero de Mayo, tiene amparado su demanda de mejor derecho de propiedad, sobre un título que se encuentra reconocido por el art. 175 de la anterior Constitución, refieren que no se ha efectuado una correcta valoración de la prueba, infringiendo los arts. 397, 399 y art. 404.II del Código de Procedimiento Civil, ya que se les adjuntó la debida documentación del título ejecutorial amparado por el art. 175 de la anterior Constitución Política del Estado, que es confesado espontáneamente por el codemandado José Luis Aguilera Villavicencio, que debió ser valorado conforme al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, y al no haberlo hecho se incurre en la causal del art. 253.3 del mismo cuerpo legal, ya que correspondía actuar conforme al art. 347 del Código de Procedimiento Civil