Auto Supremo AS/0331/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

2)Señala que el Auto de Vista, en su Segundo Considerando se limitó inoficiosamente a revalorizar


2)Señala que el Auto de Vista, en su Segundo Considerando se limitó inoficiosamente a revalorizar la prueba introducida a juicio, en clara violación al debido proceso, lo que contradice los Autos Supremos 187/2013-RRC de 11 de julio y 463/2010 de 1 de octubre, que estarían referidos a que la facultad de valorar la prueba corresponde exclusivamente a los Jueces o Tribunales de Sentencia y el ad quem, en caso de revalorizarla convierte el acto en defecto absoluto, así como viola lo previsto por el art. 413 del CPP. Invoca el Auto Supremo 179/2007 de 6 de febrero, relativo a que las autoridades jurisdiccionales no estarían permitidas de introducir o producir pruebas de oficio y en el caso el Tribunal de Sentencia excedió su competencia, pese a la prohibición dispuesta por el art. 342 del CPP