Auto Supremo AS/0331/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, emitido dentro un proceso penal seguido por los


Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, emitido dentro un proceso penal seguido por los delitos de Asesinato y Robo Agravado, en el que uno de los imputados formuló recurso de casación denunciando insuficiente fundamentación del Auto de Vista por falta de pronunciamiento sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, a tiempo de alegar defecto absoluto que vulnera el derecho a recurrir, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, cuando en el recurso de apelación restringida fundamentó errónea aplicación de norma sustantiva por inadecuada concreción al marco penal, defectuosa valoración de la prueba y vicios in procedendo. En respuesta, el Auto Supremo fundamentó, respecto al argumento de falta de respuesta puntual a la denuncia expresada en apelación, que el Tribunal de Alzada delimitando su competencia, realizó una fundamentación clara y precisa respondiendo a dicha denuncia, citando de manera textual los puntos de la Sentencia en los que considera que el Tribunal de Sentencia subsume la conducta de los imputados a los hechos acusados, estableciendo a través del análisis de las pruebas la relación causal entre éstas y la participación de los imputados en los delitos juzgados y condenados, respecto a la defectuosa valoración de la prueba y vulneración de las reglas de la lógica, la experiencia y el correcto entendimiento humano, señaló que el Tribunal de Sentencia de manera precisa y concisa, efectuó un análisis de las reglas de la sana crítica pronunciándose respecto a la logicidad de la Sentencia, al margen que el apelante no especificó debidamente en que consiste la valoración defectuosa, cuáles fueron las pruebas que no merecieron una valoración, si se trata de la prueba esencial o secundaria. En cuanto, al motivo que alegó vicios in procedendo por ausencia de abogado defensor en audiencia de juicio, vulnerando el derecho a la defensa al haberse impuesto una abogada de oficio, ubicándole en situación de indefensión que fue aprovechado para incorporar medios de prueba ilegales, respondió que, efectivamente existió una carencia de respuesta puntual por el Tribunal de alzada, que no explicó si efectivamente constituía un exceso y arbitrariedad por parte del Tribunal de Sentencia, la designación de defensor o si por el contrario se encontraban facultados y en qué circunstancias, evidenciando carencia de respuesta puntual incurriendo en contradicción con el precedente invocado y en vicio de incongruencia omisiva (Citra petita o ex silentio), estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, componente del debido proceso, se plasma en la exigencia procesal y constitucional a toda autoridad que emita una resolución, de fundamentarla motivadamente en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes, lo contrario ocasiona incertidumbre e indefensión; en ese entendido, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista cuando de sus fundamentos se observa la falta de respuesta puntual y específica a todas y cada una de las alegaciones planteadas en el recurso de alzada y, contrariamente acude a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo de uno o más cuestionamientos, omisión que vulnera los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal e infringe el derecho a los recursos, a la tutela judicial efectiva y la garantía al debido proceso, lo que constituye defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) de la norma legal precitada, ameritando en consecuencia la aplicación del art. 419 de la Ley adjetiva penal”