Auto Supremo AS/0331/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

El Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, dictado en un proceso penal por los


El Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, dictado en un proceso penal por los delitos de Cohecho Pasivo Propio y otros, estableció consideraciones de derecho respecto a la prohibición de revalorización de la prueba por el Tribunal de alzada, que por mandato de los arts. 13 y 71 del CPP, la prueba obtenida mediante violación de derechos fundamentales no tiene valor, ni la obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito, emitiéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Por mandato del art. 13, del Código de Procedimiento Penal, los elementos de prueba sólo tienen valor probatorio cuando han sido obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, no tiene valor la prueba obtenida con las prohibiciones señaladas en dicha norma, en relación con los arts. 171 y 172 del mismo cuerpo legal, que disponen que el Juez debe admitir únicamente como medios de prueba los elementos lícitos que lo lleven al conocimiento de la verdad, pues carecen de eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías constitucionales. Por otra parte, por disposición del art. 173 del referido Código la facultad de valoración de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal quien le asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, con la debida fundamentación, señalando las razones por las que le otorga determinado valor, sobre la base conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida