Auto Supremo AS/0331/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Ahora bien, el recurrente puntualmente atribuyó al Tribunal de alzada haber realizado una labor de


Ahora bien, el recurrente puntualmente atribuyó al Tribunal de alzada haber realizado una labor de revalorización de la prueba introducida al juicio, siendo menester recordar que en la labor de control jurídico de la Sentencia, al Tribunal de alzada no le compete valorar total o parcialmente la prueba, estando obligado a circunscribir su actos en los asuntos que fueron objeto de apelación restringida, no existiendo en el sistema procesal penal la doble instancia, al encontrarse dicho tribunal constreñido a ajustar su actividad jurisdiccional, ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal o dictar nueva resolución, no siendo la apelación restringida el medio impugnaticio idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los Jueces y Tribunales inferiores, sino garantizar derechos y garantías constitucionales, el debido proceso y correcta aplicación de la ley. En el caso y motivo denunciado, el recurrente únicamente denuncia con ausencia de fundamentos una revalorización de la prueba, sindicando genéricamente una posible revalorización en el Auto de Vista impugnado, sin detallar ni precisar las pruebas sean de cargo o descargo que hubieren sido objeto de revalorización, sin explicar cuál el sentido que se le hubiere otorgado a la o las pruebas al margen del sentido otorgado originalmente por el Tribunal de Sentencia y sin fundamentar cuál su incidencia en el resultado del proceso o la consecuencia gravosa que le hubiera reportado al recurrente; por consiguiente, está carencia de fundamento impide realizar un análisis a la labor del Tribunal de alzada, pues al tratarse de una simple alusión genérica, impide ahondar en mayor argumentación, por lo que se determina que este motivo igualmente carece de sustento legal, que no vislumbra alguna situación vulneratoria menos contradictoria a los precedentes invocados