Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre, dictado en un proceso penal por el delito
Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre, dictado en un proceso penal por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el art. 48 con relación al art. 33-m) de la Ley de Sustancias Controladas, en el que el Tribunal de casación, advirtió el incumplimiento de las exigencias formales en la interposición del recurso de apelación restringida, por lo que debía darse aplicación al art. 399 del CPP, concediendo el término legal a efectos de su subsanación bajo apercibimiento de rechazo, con la posibilidad de que cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, corresponde su rechazo sin más trámite ni pronunciamiento sobre el fondo del recurso. Sin embargo, consideró que en aplicación del art. 15 de la LOJ, debía realizar un análisis de los argumentos y decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, llegando a determinar que el Tribunal de Alzada, ingresó a valorar nueva y ampliamente la prueba testifical, material y diligencias ejecutadas por el Ministerio Público, dándole un sustento también valorativo a la decisión deducida, llegando a formar convicción, olvidando que esa actividad legal es de exclusiva atribución del Tribunal de Sentencia, por lo que estableció la doctrina legal aplicable: “La facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad legal al Juez o Tribunal de Sentencia, quienes adquieren convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba que traducen el fundamento de la sentencia, el Tribunal A quem en caso de revalorizar la prueba convierte el acto en defecto absoluto contemplado en el Art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal; y al no encontrarse legalmente facultado deberá en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme al Art. 419 del Código de Procedimiento Penal; por lo que el Tribunal Supremo, con la facultad que confiere el Art. 50-1) de la Ley 1970, al advertir que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido proceso, que afectan al principio de legalidad formal y material, corresponde corregir procedimiento, disponiendo que el Tribunal Ad quem, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia”
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 25 de julio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Virgilio Durán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 89/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Alega que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a la hora de
- 2)Señala que el Auto de Vista, en su Segundo Considerando se limitó inoficiosamente a revalorizar
- 3)Arguye que el Tribunal de alzada, no se pronunció con relación a la incorporación y
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa admisión del recurso se deje sin efecto de la resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 89/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 28/2016 de 25 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la valoración de la prueba producida en el juicio oral, en aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre el cuestionamiento de la valoración de la prueba, puntualiza que es un acto final
- En el presente proceso, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista recurrido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente en el primer motivo expresado en el recurso de casación, acusó al Tribunal
- Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, emitido dentro un proceso penal seguido por los
- Auto Supremo 51/2013 de 1 de marzo, emitido en el proceso penal por el delito
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero, que emana de un proceso penal por los
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- En el contexto del presente motivo, para determinar si efectivamente el Tribunal de Sentencia procedió
- Por su parte, el Tribunal de alzada en respuesta a la observación planteada en el
- En ese sentido, es necesario precisar que constituye una facultad de las partes la producción
- III.3. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- En el segundo motivo, el imputado denuncia que el Auto de Vista se limitó a
- Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre, dictado en un proceso penal por el delito
- Ahora bien, el recurrente puntualmente atribuyó al Tribunal de alzada haber realizado una labor de
- III.4. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En cuanto al tercer motivo, el imputado acusó falta de pronunciamiento por parte del Tribunal
- El Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, dictado en un proceso penal por los
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido en un proceso penal por
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal por
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- c)Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: `
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- En el caso que se analiza, partiendo del cuestionamiento realizado en sentido de que el
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por el recurrente no tienen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
