Auto Supremo AS/0331/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre, dictado en un proceso penal por el delito


Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre, dictado en un proceso penal por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el art. 48 con relación al art. 33-m) de la Ley de Sustancias Controladas, en el que el Tribunal de casación, advirtió el incumplimiento de las exigencias formales en la interposición del recurso de apelación restringida, por lo que debía darse aplicación al art. 399 del CPP, concediendo el término legal a efectos de su subsanación bajo apercibimiento de rechazo, con la posibilidad de que cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, corresponde su rechazo sin más trámite ni pronunciamiento sobre el fondo del recurso. Sin embargo, consideró que en aplicación del art. 15 de la LOJ, debía realizar un análisis de los argumentos y decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, llegando a determinar que el Tribunal de Alzada, ingresó a valorar nueva y ampliamente la prueba testifical, material y diligencias ejecutadas por el Ministerio Público, dándole un sustento también valorativo a la decisión deducida, llegando a formar convicción, olvidando que esa actividad legal es de exclusiva atribución del Tribunal de Sentencia, por lo que estableció la doctrina legal aplicable: “La facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad legal al Juez o Tribunal de Sentencia, quienes adquieren convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba que traducen el fundamento de la sentencia, el Tribunal A quem en caso de revalorizar la prueba convierte el acto en defecto absoluto contemplado en el Art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal; y al no encontrarse legalmente facultado deberá en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme al Art. 419 del Código de Procedimiento Penal; por lo que el Tribunal Supremo, con la facultad que confiere el Art. 50-1) de la Ley 1970, al advertir que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido proceso, que afectan al principio de legalidad formal y material, corresponde corregir procedimiento, disponiendo que el Tribunal Ad quem, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia”