En ese sentido, es necesario precisar que constituye una facultad de las partes la producción
En ese sentido, es necesario precisar que constituye una facultad de las partes la producción de los medios probatorios ofrecidos así como obligación de los Jueces y Tribunales de Sentencia ofrecer las condiciones y seguridades de que los medios de prueba sean efectivizados hasta agotar la prueba de las partes, centrándose en aquella considerada fundamental y decisoria para el descubrimiento de la verdad; en el caso presente, la simple exhortación de parte del Tribunal al Ministerio Público para la realización de la pericia psicológica considerada como prueba fundamental y debidamente ofrecida, no implica una producción de oficio, sino que por la experiencia y dinámica en la producción probatoria y en particular la pericial que requiere de cierto lapso de tiempo en su realización y dada su convocatoria y presencia a la audiencia de juicio de testigos y peritos, no constituye ninguna situación vulneratoria ni ilegal, iniciar la producción probatoria con la pericial a efectos de que durante su realización el juicio continúe su desarrollo, en cuanto a la producción de los demás medios probatorios ofrecidos por las partes, justamente para evitar la suspensión del juicio por períodos prolongados al margen de lo previsto por el art. 336 del CPP, como efectivamente ocurrió en el caso presente, sin que además se advierta haberse suspendido más allá del tiempo establecido en dicha norma, por lo que la suspensión dispuesta se encuentra justificada, ante la situación pendiente de realización justamente de la pericia, en la que la defensa participó de manera activa proponiendo puntos de pericia y solicitando la intervención de la consultora técnica ofrecida de su parte durante su realización; más aún, cuando se advierte que ante la consulta, una vez que la acusación terminó la producción probatoria, si se encuentra en condiciones de continuar con la producción de su prueba, exteriorizó su voluntad en sentido de considerar pertinente que previamente correspondía se agote la prueba de la acusación y la producción de la prueba pericial; en ese ámbito, la suspensión decretada del juicio hasta la presentación de la pericia de la psicóloga Yuli Marcela Castillo Tapia, tampoco implica vulneración de derecho alguno, por el contrario constituye una posibilidad establecida por el art. 335 inc. 1) del CPP, que justifica la suspensión para el efecto considerado, situación consentida por las partes y en particular por el imputado que en ese momento no interpuso objeción o reparo alguno, consintiendo la labor del Tribunal de Sentencia, siendo inaceptable alegar en forma posterior, un presunto acto ilegal del cual fue partícipe y que no fue oportunamente reclamado mediante el uso de los mecanismos legales a su alcance, situación que asimismo no importa contradicción con los precedentes invocados, de donde resulta que el presente motivo carece de sustento legal, al evidenciarse que el Tribunal de alzada otorgó las razones legales y fácticas a través de una respuesta fundada al reclamo del imputado siendo finalmente desestimado, que además resulta clara, expresa, completa, legítima, así como lógica y que se ajusta a los antecedentes del proceso que reflejan las circunstancias en las que se desarrolló la actividad probatoria de las partes durante el acto de juicio
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 25 de julio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Virgilio Durán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 89/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Alega que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a la hora de
- 2)Señala que el Auto de Vista, en su Segundo Considerando se limitó inoficiosamente a revalorizar
- 3)Arguye que el Tribunal de alzada, no se pronunció con relación a la incorporación y
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa admisión del recurso se deje sin efecto de la resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 89/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 28/2016 de 25 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la valoración de la prueba producida en el juicio oral, en aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre el cuestionamiento de la valoración de la prueba, puntualiza que es un acto final
- En el presente proceso, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista recurrido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente en el primer motivo expresado en el recurso de casación, acusó al Tribunal
- Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, emitido dentro un proceso penal seguido por los
- Auto Supremo 51/2013 de 1 de marzo, emitido en el proceso penal por el delito
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero, que emana de un proceso penal por los
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- En el contexto del presente motivo, para determinar si efectivamente el Tribunal de Sentencia procedió
- Por su parte, el Tribunal de alzada en respuesta a la observación planteada en el
- En ese sentido, es necesario precisar que constituye una facultad de las partes la producción
- III.3. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- En el segundo motivo, el imputado denuncia que el Auto de Vista se limitó a
- Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre, dictado en un proceso penal por el delito
- Ahora bien, el recurrente puntualmente atribuyó al Tribunal de alzada haber realizado una labor de
- III.4. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En cuanto al tercer motivo, el imputado acusó falta de pronunciamiento por parte del Tribunal
- El Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, dictado en un proceso penal por los
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido en un proceso penal por
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal por
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- c)Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: `
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- En el caso que se analiza, partiendo del cuestionamiento realizado en sentido de que el
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por el recurrente no tienen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
