Auto Supremo AS/0331/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En el caso que se analiza, partiendo del cuestionamiento realizado en sentido de que el


En el caso y motivo de autos, inicialmente es menester tener presente que tanto la proposición y ofrecimiento de la prueba, así como su respectiva producción en el proceso penal, constituye el elemento esencial del derecho a la defensa del procesado y en la misma dimensión para la parte acusadora de acuerdo al principio de igualdad que emana del art. 12 del CPP, que constituyen los medios que posibilitan la desvirtuación de la acusación y desde el punto de vista acusador probar los hechos atribuidos con la condicionante de que sea oportuna y pertinente, siendo este el límite a la presentación y producción de la prueba, condiciones que deberán ser apreciadas por el órgano jurisdiccional a tiempo de su admisión o rechazo que tienen la finalidad de ilustrar el conocimiento del juzgador respecto a la verdad histórica de los hechos; por ello que, el ofrecimiento de prueba, no es una simple formalidad, sino un acto que precautela el derecho a un juicio contradictorio, por lo que pueden ser incorporadas válidamente al juicio las pruebas pertinentes que hayan sido ofrecidas o propuestas en la oportunidad legal procesal establecida a efectos de su conocimiento previo por las partes, de manera que no se pretenda sorprender el uso de medios probatorios que no hubieren sido de conocimiento de la otra parte, ni posibilitar ningún actuar ventajoso en resguardo del equilibrio e igualdad de condiciones procesales garantizadas por ley.

En el caso que se analiza, partiendo del cuestionamiento realizado en sentido de que el medio probatorio pericial fue ofrecido en el pliego acusatorio, la respuesta es afirmativa, pues se tiene que el Ministerio Público, a tiempo de emitir el requerimiento acusatorio de 3 de marzo de 2015, en el punto VIII., bajo el acápite OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA -PRUEBA PERCIAL-, consignó a la Lic. Yuli Castillo Tapia, en su condición de Psicóloga de la Fiscalía de Distrito de la ciudad de Tarija, para la realización de pericia Psicológica de la víctima de acuerdo al art. 349 del CPP, ofrecimiento que además cuenta con la proposición de los puntos de pericia a los que se adhirió la representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por consiguiente, este fundamento despeja cualesquier duda al ofrecimiento legal del medio probatorio pericial, que fue oportuno y pertinente para su producción en juicio oral