Mediante Auto Supremo 89/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
Mediante Auto Supremo 89/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs. 394 a 397 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Virgilio Durán, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 25 de julio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Virgilio Durán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 89/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Alega que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a la hora de
- 2)Señala que el Auto de Vista, en su Segundo Considerando se limitó inoficiosamente a revalorizar
- 3)Arguye que el Tribunal de alzada, no se pronunció con relación a la incorporación y
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa admisión del recurso se deje sin efecto de la resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 89/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 28/2016 de 25 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la valoración de la prueba producida en el juicio oral, en aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre el cuestionamiento de la valoración de la prueba, puntualiza que es un acto final
- En el presente proceso, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista recurrido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente en el primer motivo expresado en el recurso de casación, acusó al Tribunal
- Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, emitido dentro un proceso penal seguido por los
- Auto Supremo 51/2013 de 1 de marzo, emitido en el proceso penal por el delito
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero, que emana de un proceso penal por los
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- En el contexto del presente motivo, para determinar si efectivamente el Tribunal de Sentencia procedió
- Por su parte, el Tribunal de alzada en respuesta a la observación planteada en el
- En ese sentido, es necesario precisar que constituye una facultad de las partes la producción
- III.3. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- En el segundo motivo, el imputado denuncia que el Auto de Vista se limitó a
- Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre, dictado en un proceso penal por el delito
- Ahora bien, el recurrente puntualmente atribuyó al Tribunal de alzada haber realizado una labor de
- III.4. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En cuanto al tercer motivo, el imputado acusó falta de pronunciamiento por parte del Tribunal
- El Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, dictado en un proceso penal por los
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido en un proceso penal por
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal por
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- c)Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: `
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- En el caso que se analiza, partiendo del cuestionamiento realizado en sentido de que el
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por el recurrente no tienen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
