Auto Supremo AS/0331/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por el recurrente no tienen


Respecto a la observación de incorporación del dictamen pericial sin observar las reglas de la previsión contenida en el art. 349 del CPP, referido a que en ninguna parte indica que las pericias sean incorporadas al juico por su lectura, cuando la norma ordena únicamente la lectura de las conclusiones de los dictámenes; debe destacarse que dicho aspecto meramente formal que podría inducir a confusiones en cuanto a la forma establecida para la incorporación de prueba literal conforme previene el art. 355 del CPP, pues de la revisión del Acta de juicio oral de 20 de julio de 2016, se evidencia que a solicitud del Ministerio Público y en presencia de la perito designada Yuli Castillo Tapia, se procedió a la lectura de la pericia efectuada, dándose por incorporada al juicio y seguidamente, se dio curso a la formulación de interrogantes a las partes de los aspectos contemplados en el dictamen pericial, oportunidad en la que el acusado presente conjuntamente su abogado defensor, no formuló reclama ninguna observación, menos cuestionó respecto de la forma de incorporación de este medio probatorio al juicio, en los términos que ahora lo que supone su acuerdo y consentimiento a la incorporación legal de este medio probatorio que debe enfatizarse fue producido en esta fase del juicio oral, siendo leído para conocimiento de partes y absuelto las interrogantes o dudas que pudieren resultar, siendo que el término que consigna el acta de “se tiene por incorporada a juicio por su lectura”, si bien podría interpretarse está reservada para la judicialización de prueba documental, no implica ninguna actuación procesal defectuosa, menos que como resultado haya generado vulneración de derechos y garantías constitucional, cuya trascendencia es fundamental y exigible para la decisión anulatoria del que está desprovista la pretensión del recurrente conforme lo advirtió el Tribunal de alzada, sustentando que la prueba -pericial- fue incorporada al juicio no sólo ante la presencia del imputado y su abogado defensor, sino con la participación activa del profesional que le asistió durante el juicio, por lo que en esta parte igualmente el motivo carece de sustento legal, habida cuenta que siempre en correspondencia con los antecedentes del proceso, el Tribunal de alzada emitió un pronunciamiento sobre el particular sin incurrir en la incongruencia omisiva alegada por el imputado en casación, sin que se advierta ninguna situación de contradicción con los precedentes invocados o desconocimiento de las normas procesales traducidos en defectos absolutos.

En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por el recurrente no tienen sustento legal, sin que se advierta ninguna situación contradictoria a los precedentes invocados, menos sufrido algún menoscabo a sus derechos y garantías fundamentales, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación