En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por el recurrente no tienen
Respecto a la observación de incorporación del dictamen pericial sin observar las reglas de la previsión contenida en el art. 349 del CPP, referido a que en ninguna parte indica que las pericias sean incorporadas al juico por su lectura, cuando la norma ordena únicamente la lectura de las conclusiones de los dictámenes; debe destacarse que dicho aspecto meramente formal que podría inducir a confusiones en cuanto a la forma establecida para la incorporación de prueba literal conforme previene el art. 355 del CPP, pues de la revisión del Acta de juicio oral de 20 de julio de 2016, se evidencia que a solicitud del Ministerio Público y en presencia de la perito designada Yuli Castillo Tapia, se procedió a la lectura de la pericia efectuada, dándose por incorporada al juicio y seguidamente, se dio curso a la formulación de interrogantes a las partes de los aspectos contemplados en el dictamen pericial, oportunidad en la que el acusado presente conjuntamente su abogado defensor, no formuló reclama ninguna observación, menos cuestionó respecto de la forma de incorporación de este medio probatorio al juicio, en los términos que ahora lo que supone su acuerdo y consentimiento a la incorporación legal de este medio probatorio que debe enfatizarse fue producido en esta fase del juicio oral, siendo leído para conocimiento de partes y absuelto las interrogantes o dudas que pudieren resultar, siendo que el término que consigna el acta de “se tiene por incorporada a juicio por su lectura”, si bien podría interpretarse está reservada para la judicialización de prueba documental, no implica ninguna actuación procesal defectuosa, menos que como resultado haya generado vulneración de derechos y garantías constitucional, cuya trascendencia es fundamental y exigible para la decisión anulatoria del que está desprovista la pretensión del recurrente conforme lo advirtió el Tribunal de alzada, sustentando que la prueba -pericial- fue incorporada al juicio no sólo ante la presencia del imputado y su abogado defensor, sino con la participación activa del profesional que le asistió durante el juicio, por lo que en esta parte igualmente el motivo carece de sustento legal, habida cuenta que siempre en correspondencia con los antecedentes del proceso, el Tribunal de alzada emitió un pronunciamiento sobre el particular sin incurrir en la incongruencia omisiva alegada por el imputado en casación, sin que se advierta ninguna situación de contradicción con los precedentes invocados o desconocimiento de las normas procesales traducidos en defectos absolutos.
En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por el recurrente no tienen sustento legal, sin que se advierta ninguna situación contradictoria a los precedentes invocados, menos sufrido algún menoscabo a sus derechos y garantías fundamentales, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de casación
- Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 28/2016 de 25 de julio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Virgilio Durán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 89/2017-RA de 24 de enero,
- 1)Alega que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación a la hora de
- 2)Señala que el Auto de Vista, en su Segundo Considerando se limitó inoficiosamente a revalorizar
- 3)Arguye que el Tribunal de alzada, no se pronunció con relación a la incorporación y
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que previa admisión del recurso se deje sin efecto de la resolución
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 89/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Por Sentencia 28/2016 de 25 de julio, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- De la valoración de la prueba producida en el juicio oral, en aplicación de la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Sobre el cuestionamiento de la valoración de la prueba, puntualiza que es un acto final
- En el presente proceso, la parte imputada denuncia que el Auto de Vista recurrido
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III.2.En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- El recurrente en el primer motivo expresado en el recurso de casación, acusó al Tribunal
- Auto Supremo 368/2012 de 5 de diciembre, emitido dentro un proceso penal seguido por los
- Auto Supremo 51/2013 de 1 de marzo, emitido en el proceso penal por el delito
- En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
- Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero, que emana de un proceso penal por los
- Pues si bien en el caso de Autos el juzgador realizó numerosas suspensiones y en
- Tomando en cuenta que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido
- En el contexto del presente motivo, para determinar si efectivamente el Tribunal de Sentencia procedió
- Por su parte, el Tribunal de alzada en respuesta a la observación planteada en el
- En ese sentido, es necesario precisar que constituye una facultad de las partes la producción
- III.3. Respecto a la denuncia de revalorización probatoria
- En el segundo motivo, el imputado denuncia que el Auto de Vista se limitó a
- Auto Supremo 463/2010 de 1 de octubre, dictado en un proceso penal por el delito
- Ahora bien, el recurrente puntualmente atribuyó al Tribunal de alzada haber realizado una labor de
- III.4. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- En cuanto al tercer motivo, el imputado acusó falta de pronunciamiento por parte del Tribunal
- El Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, dictado en un proceso penal por los
- En ese sentido se tienen los precedentes contradictorios invocados por la recurrente entre otros el
- Por lo señalado se concluye que existe contradicción con los precedentes y que el Tribunal
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, emitido en un proceso penal por
- Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, dictado en un proceso penal por
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa : Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- c)Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: `
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- En el caso que se analiza, partiendo del cuestionamiento realizado en sentido de que el
- En consecuencia y por los fundamentos expuestos, los argumentos expuestos por el recurrente no tienen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
