Auto Supremo AS/0331/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero, que emana de un proceso penal por los


Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero, que emana de un proceso penal por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos en los arts. 345 y 346 del CP, en el que el imputado en recurso de apelación restringida, argumentó la inobservancia de los arts. 335 y 336 del CPP y vulneración del principio de continuidad ante la suspensión reiterada de audiencias, ante lo cual el Tribunal Supremo, fundamentó que si bien se advirtió la suspensión de audiencias por recesos sucesivos por más de diez días a pedido de las partes, los mismos fueron atendidos para no vulnerar el derecho a la defensa; que si bien, se buscó hacer efectivo que el proceso se desenvuelva sin dilaciones indebidas, ante la nulidad de la Sentencia y la posibilidad de que la situación jurídica del imputado, no cambiaría con el nuevo juicio por no haberse presentado la dispersión de la prueba producida no obstante las suspensiones, la nulidad constituiría un factor innecesario de dilación contrario al principio de celeridad, cuya finalidad es la de evitar que los procesos se prolonguen innecesariamente; por consiguiente, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Si bien la jurisprudencia de la Corte Suprema establece entre otros en el Auto Supremo No. 37 de 27 de enero de 2007, que por mandato del art. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, es posible suspender la audiencia del juicio oral únicamente por una vez y por el lapso no mayor a 10 días, y que en los casos de suspensiones sucesivas procede la nulidad de obrados; no es menos evidente que dicho entendimiento debe ser modulado, para evitar dilaciones innecesarias en el proceso. De ahí que en los casos en los que a solicitud de partes, se suspende la audiencia del juicio oral por más de una vez, excepcionalmente, el Tribunal de Alzada podrá ingresar al análisis de fondo, con la finalidad de no restringir el derecho de acceso a la justicia y el derecho a la defensa, como acontece en autos y en aplicación al principio de celeridad procesal, cuando a su criterio pese a las suspensiones reiteradas del A-quo, no se presente dispersión de la prueba y no sea necesaria la realización de un nuevo juicio