Auto Supremo AS/0331/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En el segundo motivo, el imputado denuncia que el Auto de Vista se limitó a


En el segundo motivo, el imputado denuncia que el Auto de Vista se limitó a revalorizar la prueba introducida en juicio, cuando esta facultad corresponde exclusivamente a los jueces y Tribunales de Sentencia, pese a la prohibición dispuesta por el art. 342 del CPP, habiendo invocado como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos:

Auto Supremo 187/2013 de 11 de julio, emitido en un proceso penal por los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del CP, que tuvo como antecedente la resolución del reclamo consignado en recurso de apelación restringida referido a la falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, habiendo la resolución impugnada declarado procedente el recurso de apelación restringida y ante la evidente concurrencia de defectos absolutos, dispuesto la anulación de la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia. El Tribunal de casación evidenció que el Tribunal de alzada, al resolver el recurso de apelación restringida formulado por el querellante, ingresó al examen de los hechos teniendo como punto de partida un entendimiento jurisprudencial respecto al delito de Despojo, para seguidamente asumir que la imputada con su acción antijurídica desplegó y eyeccionó la pacífica posesión de la institución querellante y concluir que el inferior hubiese incurrido en una valoración defectuosa de la prueba, en vez de verificar si el Juzgador de Sentencia aplicó correctamente las reglas de la sana crítica al emitir la Sentencia, a fin de establecer si efectivamente se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, que al revalorar la prueba, asumió conclusiones emergentes del examen de los hechos; en cuyo caso, estableciendo que el Auto de Vista recurrido contradijo el Auto Supremo invocado como precedente, dejó sin efecto la resolución recurrida de casación