Auto Supremo AS/0331/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2017-RRC

Fecha: 03-May-2017

En el contexto del presente motivo, para determinar si efectivamente el Tribunal de Sentencia procedió


En el contexto del presente motivo, para determinar si efectivamente el Tribunal de Sentencia procedió a la suspensión del juicio para dar cuso a la realización de pericia psicológica, es menester revisar los actuados que emergen del Acta de juicio oral, en la que se evidencia que una vez instalada la audiencia de juicio oral el 12 de julio del 2016, luego de la fundamentación de la acusación por parte del Ministerio Público, la presidencia del Tribunal de Sentencia exhortó al Ministerio Público, que ante el ofrecimiento de prueba pericial psicológica, convoque a su perito para que se tome el respectivo juramento y se establezcan los puntos de pericia; continuando el juicio oral con el planteamiento de excepciones, declaración del acusado y alegato inicial de la defensa, a solicitud del Ministerio Público se hace presente la perito ofrecida Yuli Castillo Tapia, a quien se le recibe el juramento de ley y se le hace conocer los puntos de pericia, momento en el que el abogado defensor del imputado –Dr. Murichi-, intervino solicitando de su parte la incorporación de otro punto de pericia como el de determinar el estrés traumático como consecuencia del hecho, solicitando además que la pericia psicológica se realice en presencia de la consultora técnica ofrecida; en ese sentido, el Tribunal concedió como término para la realización de la pericia hasta el 19 de julio de 2016, continuando el desarrollo del juicio oral con la declaración de testigos del Ministerio Público; al día siguiente, se recepciona la declaración de la víctima que se realizó en cámara Gesell, habiendo en ese transcurso el Ministerio Público agotado la producción de prueba, luego consulta la defensa la posibilidad de continuar el desarrollo del juicio con la recepción de prueba de su parte, se pronunció en sentido de reservarse la producción probatoria de descargo, hasta que el acusador público agote la totalidad de su prueba que comprende la pendiente prueba pericial, por lo que se dispuso la suspensión de audiencia de juicio oral hasta el vencimiento del término concedido para la presentación del dictamen pericial psicológico, señalado para el 19 de julio a horas nueve, en cuya oportunidad, previo el justificativo escrito de parte de la perito ofrecida, se suspendió la audiencia para el día siguiente 20 de julio en horas de la tarde, en el que se dio lectura a la pericia efectuada por Yuli Castillo Tapia quien procedió a su ratificación