Con relación al argumento de que el contrato privado de fecha 20 de noviembre de
Con relación al argumento de que el contrato privado de fecha 20 de noviembre de 1.996 no establecía plazo para el inicio del cómputo de la prescripción de la obligación de suscripción de minuta de transferencia y entrega de lote de terreno; se debe indicar que el Ad-quem realizando una interpretación conjunta de las cláusulas segunda y tercera del referido contrato conforme a las reglas contenidas en los arts. 511 y 514 del Código Civil, estableció la existencia de plazo para el inicio del cómputo de la prescripción, asumiendo además que la compra fue sometida a pago por cuotas subsumiéndose dentro de los alcances del art. 585.I del Código Civil, desarrollando sus fundamentos de manera amplia y detallada explicando las razones que le llevaron a tomar la decisión de revocar parcialmente la resolución de la Juez de primera instancia respecto a la excepción de prescripción, así se establece del contenido del Auto de Vista impugnado
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- I
- Indica que la cláusula tercera del contrato establece que la obligación de otorgación de la
- Concluye indicando que en criterio de la Sala, sí existe término para la exigibilidad de
- II.1.- Resumen del recurso
- Transcribiendo el contenido de los arts
- Reitera que de acuerdo al contrato de fs
- Reitera que la parte demandada no ha demostrado en lo mínimo la excepción de prescripción,
- Señala que al plantear su demanda sumaria de cumplimiento de obligación, deja sin efecto la
- Los demandados en su memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conceptualiza a la prescripción liberatoria indicando lo siguiente: “La prescripción es la extinción de un
- En cuanto a la utilidad y fundamento de este instituto jurídico, indica: “La prescripción liberatoria
- Distingue también las acciones prescriptibles e imprescriptibles, catalogando dentro de las primeras, a las acciones
- Respecto al objeto de la prescripción extintiva, indican que existen dos corrientes; la tesis de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los primeros argumentos que se advierte en el recurso, es la denuncia de
- Con relación al argumento de que el contrato privado de fecha 20 de noviembre de
- La copia simple del documento de fecha 20 de noviembre de 1996 consistente en el
- Indica el recurrente que el plazo se tendría que computar luego de la entrega de
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
