Reitera que de acuerdo al contrato de fs
Reitera que de acuerdo al contrato de fs. 3 se advierte de manera inobjetable que el mismo no tiene un plazo establecido para que empiece a computarse plazo alguno para probar la prescripción conforme al art. 1493 del Código Civil solicitada por los demandados y que en el Auto de Vista oficiosamente se habría afirmado lo contrario; se pregunta qué derecho de exigir judicialmente el cumplimiento del contrato ha podido nacer a partir del loteamiento y aprobación de planos, cuyo aspecto desconocería su persona cuando se habría realizado esa aprobación; indica que los excepcionistas no establecen desde cuándo se debe computar los cinco años o que actuaciones hacen viable el término de la prescripción y que de manera desleal habrían hecho incurrir en error al Tribunal sobre el cómputo de la prescripción y según su criterio se tendría que computar luego de hacer entrega de los lotes de terreno, obligaciones de los vendedores que hasta la fecha se encontraría pendiente, consiguientemente no habría transcurrido los cinco años exigidos por ley para dar curso a la prescripción
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- I
- Indica que la cláusula tercera del contrato establece que la obligación de otorgación de la
- Concluye indicando que en criterio de la Sala, sí existe término para la exigibilidad de
- II.1.- Resumen del recurso
- Transcribiendo el contenido de los arts
- Reitera que de acuerdo al contrato de fs
- Reitera que la parte demandada no ha demostrado en lo mínimo la excepción de prescripción,
- Señala que al plantear su demanda sumaria de cumplimiento de obligación, deja sin efecto la
- Los demandados en su memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conceptualiza a la prescripción liberatoria indicando lo siguiente: “La prescripción es la extinción de un
- En cuanto a la utilidad y fundamento de este instituto jurídico, indica: “La prescripción liberatoria
- Distingue también las acciones prescriptibles e imprescriptibles, catalogando dentro de las primeras, a las acciones
- Respecto al objeto de la prescripción extintiva, indican que existen dos corrientes; la tesis de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los primeros argumentos que se advierte en el recurso, es la denuncia de
- Con relación al argumento de que el contrato privado de fecha 20 de noviembre de
- La copia simple del documento de fecha 20 de noviembre de 1996 consistente en el
- Indica el recurrente que el plazo se tendría que computar luego de la entrega de
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
