Auto Supremo AS/0567/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art

Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, la parte demandada debe estarse a los fundamentos de la presente Resolución, y con relación a la solicitud de improcedencia del recurso, debe tener presente lo dispuesto en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, la misma que ha limitado tomar esa decisión frente a la deficiencia en la fundamentación de los recursos de casación.
Por las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución conforme establece el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Víctor Rocabado Martínez contra el Auto de Vista SCCFI-149/2016 de 11 de mayo de 2016 de fs. 147 a 149 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439