Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, la parte demandada debe estarse a los fundamentos de la presente Resolución, y con relación a la solicitud de improcedencia del recurso, debe tener presente lo dispuesto en la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre, la misma que ha limitado tomar esa decisión frente a la deficiencia en la fundamentación de los recursos de casación.
Por las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución conforme establece el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Víctor Rocabado Martínez contra el Auto de Vista SCCFI-149/2016 de 11 de mayo de 2016 de fs. 147 a 149 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
Por las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución conforme establece el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Víctor Rocabado Martínez contra el Auto de Vista SCCFI-149/2016 de 11 de mayo de 2016 de fs. 147 a 149 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- I
- Indica que la cláusula tercera del contrato establece que la obligación de otorgación de la
- Concluye indicando que en criterio de la Sala, sí existe término para la exigibilidad de
- II.1.- Resumen del recurso
- Transcribiendo el contenido de los arts
- Reitera que de acuerdo al contrato de fs
- Reitera que la parte demandada no ha demostrado en lo mínimo la excepción de prescripción,
- Señala que al plantear su demanda sumaria de cumplimiento de obligación, deja sin efecto la
- Los demandados en su memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conceptualiza a la prescripción liberatoria indicando lo siguiente: “La prescripción es la extinción de un
- En cuanto a la utilidad y fundamento de este instituto jurídico, indica: “La prescripción liberatoria
- Distingue también las acciones prescriptibles e imprescriptibles, catalogando dentro de las primeras, a las acciones
- Respecto al objeto de la prescripción extintiva, indican que existen dos corrientes; la tesis de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los primeros argumentos que se advierte en el recurso, es la denuncia de
- Con relación al argumento de que el contrato privado de fecha 20 de noviembre de
- La copia simple del documento de fecha 20 de noviembre de 1996 consistente en el
- Indica el recurrente que el plazo se tendría que computar luego de la entrega de
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
