Auto Supremo AS/0567/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Respecto al objeto de la prescripción extintiva, indican que existen dos corrientes; la tesis de

Por su parte, Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón en su Obra “Instituciones de Derecho Civil”, Volumen I/1, Segunda Edición 2000, al referirse al fundamento de la prescripción, señalan: “…es una institución necesaria para el orden social y para la seguridad jurídica, introducida en atención al bien público. No es justo que una persona resucite pretensiones antiguas, de las cuales incluso puede haberse perdido la memoria, y que ponga en peligro con ello la situación quieta y pacíficamente mantenida por otras personas durante largo tiempo. Por el contrario, es justo que el titular de un derecho sea diligente en orden a su ejercicio, y que sí no lo es, es perjuicio deba pararle a él. En suma la prescripción impide el ejercicio intempestivo de un derecho”.
Respecto al objeto de la prescripción extintiva, indican que existen dos corrientes; la tesis de la “prescripción de la acción”, la misma que no tiene otro efecto que paralizar el ejercicio judicial del derecho, pero dejándole a éste con vida. Corriente que indican fue objetada por ser oponible en juicio y fuera de él