Auto Supremo AS/0567/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Distingue también las acciones prescriptibles e imprescriptibles, catalogando dentro de las primeras, a las acciones

No debe creerse, por lo tanto, que la institución se inspira en el propósito de proteger al deudor contra su acreedor; su fundamento es, como se ha indicado, de orden social. Esto explica que los contratantes no pueden renunciar por anticipado a los plazos de la prescripción ni extenderlos más allá de lo que señala la ley; porque no juega aquí tanto un interés individual como uno público”.
Distingue también las acciones prescriptibles e imprescriptibles, catalogando dentro de las primeras, a las acciones patrimoniales personales, indicando que éste es el campo de acción propio y típico de la prescripción liberatoria, con algunas excepciones; dentro de las segundas, acoge a las acciones derivadas del estado de la persona, (condición de padre, esposo, hijo, pariente, etc.)