Auto Supremo AS/0567/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017

Fecha: 05-Jun-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Refiere que el argumento de suscripción de las minutas luego de la aprobación del loteamiento, resulta ser nuevo que no fue expuesto en primera y segunda instancia, tampoco se estableció esa situación en el contrato; indica que no especifica si es casación en la forma o en el fondo, incumpliendo con el art. 258 del CPC.; bajo esos argumentos concluye solicitando se declare improcedente el recurso y en caso de ingresar al fondo, se declare infundado.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación al instituto jurídico de la prescripción:
Guillermo A. Borda en su Obra “Tratado de Derecho Civil”, Obligaciones, Tomo II, Décima Edición actualizada por Alejandro Borda, señala:
“La ley protege los derechos subjetivos, pero no ampara la desidia, la negligencia o el abandono. Los derechos no pueden mantener su vigencia indefinidamente en el tiempo, no obstante el desinterés del titular, porque ello conspira contra el orden y la seguridad. Transcurridos ciertos plazos legales, mediante petición de parte interesada, la ley declara prescritos los derechos no ejercidos”