Auto Supremo AS/0567/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017

Fecha: 05-Jun-2017

I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 157 interpuesto por Víctor Juan Rocabado Martínez, contra el Auto de Vista SCCFI-149/2016 de 11 de mayo de 2016 de fs. 147 a 149 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de obligación (suscripción de minuta definitiva de transferencia y entrega de lote de terreno), seguido por el recurrente contra Juan Pastor Chávez Ortiz y Juana Aramayo Oña de Chávez; la respuesta de fs. 161 a 162 vta.; Auto de concesión de fs. 163, Auto de admisión de fs. 169 a 170, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Tramitado el proceso en primera instancia, la Juez de Instrucción Tercero en lo Civil de aquel tiempo de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 007/2016 de 28 de enero de 2016 de fs. 119 a 123, declaró PROBADA la demanda de fs. 29 a 30, subsanada a fs. 33 a 34 vta., disponiendo lo siguiente: 1.- Que la parte demandada dé cumplimiento a la cláusula tercera del documento de 20 de noviembre de “1991” y gire la minuta definitiva de transferencia en favor del demandante; 2.- Que la parte demandada proceda a la entrega física del lote de terreno de 250 m2 de superficie sito en Barrio Belén de esta ciudad a favor del actor; 3.- Obligaciones que deberán ser cumplidas en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandados Juan Pastor Chávez Ortiz y Juana Aramayo Oña de Chávez y fundamentado al mismo tiempo el recurso de apelación en el efecto diferido contra el Auto de fecha 4 de mayo de 2015 de fs. 53-54; la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista SCFI Nº 149/2016 de 11 de mayo de 2016 de fs. 147 a 149, REVOCÓ parcialmente el Auto apelado en el efecto diferido corriente a fs. 53-54 de obrados referente a la desestimación de la excepción previa de prescripción, declarando PROBADA dicha excepción con los efectos sustanciales consiguientes y dada la naturaleza sustancial de la misma, indicó que no corresponde pronunciamiento sobre la Sentencia apelada, consiguientemente no ingresó a considerar el recurso de apelación deducido contra la referida Sentencia; la decisión de acoger de manera favorable la excepción de prescripción fue asumida bajo los siguientes fundamentos:
Hace referencia a los fundamentos de la Juez A-quo que le llevaron a declarar improbada la excepción de prescripción, como también a los hechos expuestos en la demanda; seguidamente procede a describir los distintos depósitos bancarios realizados por la parte demandante detallando los montos y la fechas, sumando un total de 14 depósitos haciendo un monto de $us. 1.250, identificando como último depósito el de fecha dos de marzo de 1.999