I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 157 interpuesto por Víctor Juan Rocabado Martínez, contra el Auto de Vista SCCFI-149/2016 de 11 de mayo de 2016 de fs. 147 a 149 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de obligación (suscripción de minuta definitiva de transferencia y entrega de lote de terreno), seguido por el recurrente contra Juan Pastor Chávez Ortiz y Juana Aramayo Oña de Chávez; la respuesta de fs. 161 a 162 vta.; Auto de concesión de fs. 163, Auto de admisión de fs. 169 a 170, y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Tramitado el proceso en primera instancia, la Juez de Instrucción Tercero en lo Civil de aquel tiempo de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 007/2016 de 28 de enero de 2016 de fs. 119 a 123, declaró PROBADA la demanda de fs. 29 a 30, subsanada a fs. 33 a 34 vta., disponiendo lo siguiente: 1.- Que la parte demandada dé cumplimiento a la cláusula tercera del documento de 20 de noviembre de “1991” y gire la minuta definitiva de transferencia en favor del demandante; 2.- Que la parte demandada proceda a la entrega física del lote de terreno de 250 m2 de superficie sito en Barrio Belén de esta ciudad a favor del actor; 3.- Obligaciones que deberán ser cumplidas en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandados Juan Pastor Chávez Ortiz y Juana Aramayo Oña de Chávez y fundamentado al mismo tiempo el recurso de apelación en el efecto diferido contra el Auto de fecha 4 de mayo de 2015 de fs. 53-54; la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista SCFI Nº 149/2016 de 11 de mayo de 2016 de fs. 147 a 149, REVOCÓ parcialmente el Auto apelado en el efecto diferido corriente a fs. 53-54 de obrados referente a la desestimación de la excepción previa de prescripción, declarando PROBADA dicha excepción con los efectos sustanciales consiguientes y dada la naturaleza sustancial de la misma, indicó que no corresponde pronunciamiento sobre la Sentencia apelada, consiguientemente no ingresó a considerar el recurso de apelación deducido contra la referida Sentencia; la decisión de acoger de manera favorable la excepción de prescripción fue asumida bajo los siguientes fundamentos:
Hace referencia a los fundamentos de la Juez A-quo que le llevaron a declarar improbada la excepción de prescripción, como también a los hechos expuestos en la demanda; seguidamente procede a describir los distintos depósitos bancarios realizados por la parte demandante detallando los montos y la fechas, sumando un total de 14 depósitos haciendo un monto de $us. 1.250, identificando como último depósito el de fecha dos de marzo de 1.999
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Tramitado el proceso en primera instancia, la Juez de Instrucción Tercero en lo Civil de aquel tiempo de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 007/2016 de 28 de enero de 2016 de fs. 119 a 123, declaró PROBADA la demanda de fs. 29 a 30, subsanada a fs. 33 a 34 vta., disponiendo lo siguiente: 1.- Que la parte demandada dé cumplimiento a la cláusula tercera del documento de 20 de noviembre de “1991” y gire la minuta definitiva de transferencia en favor del demandante; 2.- Que la parte demandada proceda a la entrega física del lote de terreno de 250 m2 de superficie sito en Barrio Belén de esta ciudad a favor del actor; 3.- Obligaciones que deberán ser cumplidas en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandados Juan Pastor Chávez Ortiz y Juana Aramayo Oña de Chávez y fundamentado al mismo tiempo el recurso de apelación en el efecto diferido contra el Auto de fecha 4 de mayo de 2015 de fs. 53-54; la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista SCFI Nº 149/2016 de 11 de mayo de 2016 de fs. 147 a 149, REVOCÓ parcialmente el Auto apelado en el efecto diferido corriente a fs. 53-54 de obrados referente a la desestimación de la excepción previa de prescripción, declarando PROBADA dicha excepción con los efectos sustanciales consiguientes y dada la naturaleza sustancial de la misma, indicó que no corresponde pronunciamiento sobre la Sentencia apelada, consiguientemente no ingresó a considerar el recurso de apelación deducido contra la referida Sentencia; la decisión de acoger de manera favorable la excepción de prescripción fue asumida bajo los siguientes fundamentos:
Hace referencia a los fundamentos de la Juez A-quo que le llevaron a declarar improbada la excepción de prescripción, como también a los hechos expuestos en la demanda; seguidamente procede a describir los distintos depósitos bancarios realizados por la parte demandante detallando los montos y la fechas, sumando un total de 14 depósitos haciendo un monto de $us. 1.250, identificando como último depósito el de fecha dos de marzo de 1.999
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- I
- Indica que la cláusula tercera del contrato establece que la obligación de otorgación de la
- Concluye indicando que en criterio de la Sala, sí existe término para la exigibilidad de
- II.1.- Resumen del recurso
- Transcribiendo el contenido de los arts
- Reitera que de acuerdo al contrato de fs
- Reitera que la parte demandada no ha demostrado en lo mínimo la excepción de prescripción,
- Señala que al plantear su demanda sumaria de cumplimiento de obligación, deja sin efecto la
- Los demandados en su memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conceptualiza a la prescripción liberatoria indicando lo siguiente: “La prescripción es la extinción de un
- En cuanto a la utilidad y fundamento de este instituto jurídico, indica: “La prescripción liberatoria
- Distingue también las acciones prescriptibles e imprescriptibles, catalogando dentro de las primeras, a las acciones
- Respecto al objeto de la prescripción extintiva, indican que existen dos corrientes; la tesis de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los primeros argumentos que se advierte en el recurso, es la denuncia de
- Con relación al argumento de que el contrato privado de fecha 20 de noviembre de
- La copia simple del documento de fecha 20 de noviembre de 1996 consistente en el
- Indica el recurrente que el plazo se tendría que computar luego de la entrega de
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
