Auto Supremo AS/0567/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017

Fecha: 05-Jun-2017

La copia simple del documento de fecha 20 de noviembre de 1996 consistente en el

La copia simple del documento de fecha 20 de noviembre de 1996 consistente en el contrato privado de venta que cursa de fs. 2 a 3 reiterado a fs. 21 ofrecido como prueba por el demandante al que se adhirieron los demandados, determina en su cláusula segunda la extensión de los lotes de terreno a ser transferidos, el valor por cada metro cuadrado y la forma de pago de los mismos, definiendo que el pago total del valor de cada lote se realizará en el plazo de dos años y cinco meses y en su cláusula tercera establece que los vendedores otorgarán la minuta definitiva de transferencia a cada uno de los adjudicatarios, una vez se haya pagado la totalidad del precio de cada uno de los lotes; en el caso del demandante la última cuota de pago fue realizada en fecha 02 de marzo de 1.999 conforme da cuenta el comprobante de depósito que cursa a fs. 6, y a partir de esa fecha el comprador adjudicatario en su condición de miembro afiliado del Sindicato de Chóferes Sucre, nacía su derecho de exigir y tenía expedita la vía para accionar el cumplimiento de la obligación a los vendedores conforme determina el art. 1493 del Código Civil, toda vez que la suscripción de la minuta definitiva de transferencia y entrega del inmueble se encontraba condicionada al pago previo del total del valor de cada lote de terreno; consiguientemente, a partir de la fecha indicada también empezó a correr el inicio del cómputo de los cinco años para la prescripción de la obligación reglada por el art. 1507 del Código Civil, dejando el demandante pasar mucho tiempo sin haber exigido el cumplimiento de la obligación, ya que hasta la fecha de interposición de la demanda sumaria y citación con la misma, prácticamente transcurrieron 16 años, sin que exista en antecedentes del proceso ninguna constancia de haber realizado acto alguno que tenga por efecto interrumpir la prescripción, operándose la misma conforme a la norma legal referida y la doctrina aplicable que se tiene descrita en el Punto III.1, y ante esa realidad el Ad-quem al revocar la decisión de la Juez de primera instancia y declarar probada la excepción de prescripción, ha actuado correctamente, fallo que además se encuentra debidamente fundamentado fáctica y legalmente