Auto Supremo AS/0567/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Reitera que la parte demandada no ha demostrado en lo mínimo la excepción de prescripción,

Reitera que la parte demandada no ha demostrado en lo mínimo la excepción de prescripción, siendo que la misma no se acomoda a ninguna norma sustantiva civil ni existe norma alguna que regule la extinción de la obligación y el Auto de Vista no habría valorado en su tenor íntegro la prueba aportada de cargo (fs. 3), ya que dicho contrato establecería de manera específica obligación únicamente para los vendedores señalada en su cláusula tercera, de cuyo contenido no se tiene una fecha cierta a partir de la cual corran los cinco años de prescripción y que su persona habría ejercido su derecho patrimonial dentro del plazo regulado por el art. 1507 del Código Civil, incurriendo el Tribunal en errónea aplicación de la ley