Reitera que la parte demandada no ha demostrado en lo mínimo la excepción de prescripción,
Reitera que la parte demandada no ha demostrado en lo mínimo la excepción de prescripción, siendo que la misma no se acomoda a ninguna norma sustantiva civil ni existe norma alguna que regule la extinción de la obligación y el Auto de Vista no habría valorado en su tenor íntegro la prueba aportada de cargo (fs. 3), ya que dicho contrato establecería de manera específica obligación únicamente para los vendedores señalada en su cláusula tercera, de cuyo contenido no se tiene una fecha cierta a partir de la cual corran los cinco años de prescripción y que su persona habría ejercido su derecho patrimonial dentro del plazo regulado por el art. 1507 del Código Civil, incurriendo el Tribunal en errónea aplicación de la ley
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- I
- Indica que la cláusula tercera del contrato establece que la obligación de otorgación de la
- Concluye indicando que en criterio de la Sala, sí existe término para la exigibilidad de
- II.1.- Resumen del recurso
- Transcribiendo el contenido de los arts
- Reitera que de acuerdo al contrato de fs
- Reitera que la parte demandada no ha demostrado en lo mínimo la excepción de prescripción,
- Señala que al plantear su demanda sumaria de cumplimiento de obligación, deja sin efecto la
- Los demandados en su memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conceptualiza a la prescripción liberatoria indicando lo siguiente: “La prescripción es la extinción de un
- En cuanto a la utilidad y fundamento de este instituto jurídico, indica: “La prescripción liberatoria
- Distingue también las acciones prescriptibles e imprescriptibles, catalogando dentro de las primeras, a las acciones
- Respecto al objeto de la prescripción extintiva, indican que existen dos corrientes; la tesis de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los primeros argumentos que se advierte en el recurso, es la denuncia de
- Con relación al argumento de que el contrato privado de fecha 20 de noviembre de
- La copia simple del documento de fecha 20 de noviembre de 1996 consistente en el
- Indica el recurrente que el plazo se tendría que computar luego de la entrega de
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
