Proceso: Cumplimiento de obligación
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 567/2017
Sucre: 05 de junio 2017
Expediente:CH-44-16 -S
Partes: Víctor Juan Rocabado Martínez. c/ Juan Pastor Chávez Ortiz y Juana
Aramayo Oña de Chávez
Proceso: Cumplimiento de obligación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 567/2017
Sucre: 05 de junio 2017
Expediente:CH-44-16 -S
Partes: Víctor Juan Rocabado Martínez. c/ Juan Pastor Chávez Ortiz y Juana
Aramayo Oña de Chávez
Proceso: Cumplimiento de obligación
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- I
- Indica que la cláusula tercera del contrato establece que la obligación de otorgación de la
- Concluye indicando que en criterio de la Sala, sí existe término para la exigibilidad de
- II.1.- Resumen del recurso
- Transcribiendo el contenido de los arts
- Reitera que de acuerdo al contrato de fs
- Reitera que la parte demandada no ha demostrado en lo mínimo la excepción de prescripción,
- Señala que al plantear su demanda sumaria de cumplimiento de obligación, deja sin efecto la
- Los demandados en su memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conceptualiza a la prescripción liberatoria indicando lo siguiente: “La prescripción es la extinción de un
- En cuanto a la utilidad y fundamento de este instituto jurídico, indica: “La prescripción liberatoria
- Distingue también las acciones prescriptibles e imprescriptibles, catalogando dentro de las primeras, a las acciones
- Respecto al objeto de la prescripción extintiva, indican que existen dos corrientes; la tesis de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los primeros argumentos que se advierte en el recurso, es la denuncia de
- Con relación al argumento de que el contrato privado de fecha 20 de noviembre de
- La copia simple del documento de fecha 20 de noviembre de 1996 consistente en el
- Indica el recurrente que el plazo se tendría que computar luego de la entrega de
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
