Indica que la cláusula tercera del contrato establece que la obligación de otorgación de la
Indica que la cláusula tercera del contrato establece que la obligación de otorgación de la minuta de transferencia a cada adjudicatario debe ser efectuada una vez que se haya cancelado el precio total por cada uno de los lotes; a su vez la cláusula segunda establece que el plazo de pago es de dos años y cinco meses; en base a esos antecedentes indica que conforme a las reglas de interpretación de los contratos contenidas en los arts. 511 y 514 del Código Civil, de que sí existe plazo de pago que resulta de la correlación de ambas cláusulas referidas. Refiere que de acuerdo al contrato la obligación de suscripción de minuta de transferencia debe efectuarse al pago de la totalidad del precio, tal acto es subsumible en la previsión contenida en el art. 585 del Código Civil
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- I
- Indica que la cláusula tercera del contrato establece que la obligación de otorgación de la
- Concluye indicando que en criterio de la Sala, sí existe término para la exigibilidad de
- II.1.- Resumen del recurso
- Transcribiendo el contenido de los arts
- Reitera que de acuerdo al contrato de fs
- Reitera que la parte demandada no ha demostrado en lo mínimo la excepción de prescripción,
- Señala que al plantear su demanda sumaria de cumplimiento de obligación, deja sin efecto la
- Los demandados en su memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conceptualiza a la prescripción liberatoria indicando lo siguiente: “La prescripción es la extinción de un
- En cuanto a la utilidad y fundamento de este instituto jurídico, indica: “La prescripción liberatoria
- Distingue también las acciones prescriptibles e imprescriptibles, catalogando dentro de las primeras, a las acciones
- Respecto al objeto de la prescripción extintiva, indican que existen dos corrientes; la tesis de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los primeros argumentos que se advierte en el recurso, es la denuncia de
- Con relación al argumento de que el contrato privado de fecha 20 de noviembre de
- La copia simple del documento de fecha 20 de noviembre de 1996 consistente en el
- Indica el recurrente que el plazo se tendría que computar luego de la entrega de
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
