Auto Supremo AS/0567/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Indica que la cláusula tercera del contrato establece que la obligación de otorgación de la

Indica que la cláusula tercera del contrato establece que la obligación de otorgación de la minuta de transferencia a cada adjudicatario debe ser efectuada una vez que se haya cancelado el precio total por cada uno de los lotes; a su vez la cláusula segunda establece que el plazo de pago es de dos años y cinco meses; en base a esos antecedentes indica que conforme a las reglas de interpretación de los contratos contenidas en los arts. 511 y 514 del Código Civil, de que sí existe plazo de pago que resulta de la correlación de ambas cláusulas referidas. Refiere que de acuerdo al contrato la obligación de suscripción de minuta de transferencia debe efectuarse al pago de la totalidad del precio, tal acto es subsumible en la previsión contenida en el art. 585 del Código Civil