Auto Supremo AS/0567/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Transcribiendo el contenido de los arts

Transcribiendo el contenido de los arts. 311 y 312 del Código Civil, indica que el cómputo del plazo corre a partir de la fecha de suscripción del contrato o de la voluntad de los vendedores y el contrato suscrito no tiene un plazo fijo determinado y se deja a la voluntad de los vendedores, empero esa voluntad de cumplimiento no llega hasta la fecha, haciendo referencia nuevamente a los presupuestos previstos en el art. 568.I del Código Civil