IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La tesis de la “prescripción de derechos”, la misma que considera que la prescripción determina la extinción del derecho subjetivo, definido como un poder jurídico que agrupa unitariamente un conjunto de facultades; señala que esta tesis es la más seguida por la doctrina.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Según la posición asumida por el recurrente, en el contrato privado de venta de fecha 20 de noviembre de 1996 del cual se pide su cumplimiento, se habría establecido obligación únicamente para los vendedores de suscribir minutas definitivas de venta y entrega de lotes de terreno sin determinación de plazo alguno, de tal modo que no existiría plazo para que empiece a computarse la prescripción de la acción de cumplimiento, dejando a la voluntad de los vendedores de cumplir con la obligación, empero la misma no habría llegado hasta la fecha, motivo por el cual serían aplicables los art. 311 y 312 del Código Civil, normas a las cuales acusa de infringidas; tampoco los excepcionistas habrían indicado desde cuándo se debe computar los cinco años, sin embargo el Ad-quem de oficio habría establecido plazo para el cómputo; según criterio del recurrente el plazo se tendría que computar luego de hacer entrega de los lotes de terreno, el cual hasta la fecha se encontraría pendiente; siendo en lo esencial esos los argumentos que se encuentran dispersos y reiterados de manera desordena a lo largo del contenido del recurso de casación, en función a los cuales se absolverá los reclamos, sin que esto constituya limitante para no referirse a otros argumentos secundarios que se tienen descritos en el Punto II.1 de la presente resolución
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Según la posición asumida por el recurrente, en el contrato privado de venta de fecha 20 de noviembre de 1996 del cual se pide su cumplimiento, se habría establecido obligación únicamente para los vendedores de suscribir minutas definitivas de venta y entrega de lotes de terreno sin determinación de plazo alguno, de tal modo que no existiría plazo para que empiece a computarse la prescripción de la acción de cumplimiento, dejando a la voluntad de los vendedores de cumplir con la obligación, empero la misma no habría llegado hasta la fecha, motivo por el cual serían aplicables los art. 311 y 312 del Código Civil, normas a las cuales acusa de infringidas; tampoco los excepcionistas habrían indicado desde cuándo se debe computar los cinco años, sin embargo el Ad-quem de oficio habría establecido plazo para el cómputo; según criterio del recurrente el plazo se tendría que computar luego de hacer entrega de los lotes de terreno, el cual hasta la fecha se encontraría pendiente; siendo en lo esencial esos los argumentos que se encuentran dispersos y reiterados de manera desordena a lo largo del contenido del recurso de casación, en función a los cuales se absolverá los reclamos, sin que esto constituya limitante para no referirse a otros argumentos secundarios que se tienen descritos en el Punto II.1 de la presente resolución
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- I
- Indica que la cláusula tercera del contrato establece que la obligación de otorgación de la
- Concluye indicando que en criterio de la Sala, sí existe término para la exigibilidad de
- II.1.- Resumen del recurso
- Transcribiendo el contenido de los arts
- Reitera que de acuerdo al contrato de fs
- Reitera que la parte demandada no ha demostrado en lo mínimo la excepción de prescripción,
- Señala que al plantear su demanda sumaria de cumplimiento de obligación, deja sin efecto la
- Los demandados en su memorial de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conceptualiza a la prescripción liberatoria indicando lo siguiente: “La prescripción es la extinción de un
- En cuanto a la utilidad y fundamento de este instituto jurídico, indica: “La prescripción liberatoria
- Distingue también las acciones prescriptibles e imprescriptibles, catalogando dentro de las primeras, a las acciones
- Respecto al objeto de la prescripción extintiva, indican que existen dos corrientes; la tesis de
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Uno de los primeros argumentos que se advierte en el recurso, es la denuncia de
- Con relación al argumento de que el contrato privado de fecha 20 de noviembre de
- La copia simple del documento de fecha 20 de noviembre de 1996 consistente en el
- Indica el recurrente que el plazo se tendría que computar luego de la entrega de
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
