Auto Supremo AS/0567/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017

Fecha: 05-Jun-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

La tesis de la “prescripción de derechos”, la misma que considera que la prescripción determina la extinción del derecho subjetivo, definido como un poder jurídico que agrupa unitariamente un conjunto de facultades; señala que esta tesis es la más seguida por la doctrina.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Según la posición asumida por el recurrente, en el contrato privado de venta de fecha 20 de noviembre de 1996 del cual se pide su cumplimiento, se habría establecido obligación únicamente para los vendedores de suscribir minutas definitivas de venta y entrega de lotes de terreno sin determinación de plazo alguno, de tal modo que no existiría plazo para que empiece a computarse la prescripción de la acción de cumplimiento, dejando a la voluntad de los vendedores de cumplir con la obligación, empero la misma no habría llegado hasta la fecha, motivo por el cual serían aplicables los art. 311 y 312 del Código Civil, normas a las cuales acusa de infringidas; tampoco los excepcionistas habrían indicado desde cuándo se debe computar los cinco años, sin embargo el Ad-quem de oficio habría establecido plazo para el cómputo; según criterio del recurrente el plazo se tendría que computar luego de hacer entrega de los lotes de terreno, el cual hasta la fecha se encontraría pendiente; siendo en lo esencial esos los argumentos que se encuentran dispersos y reiterados de manera desordena a lo largo del contenido del recurso de casación, en función a los cuales se absolverá los reclamos, sin que esto constituya limitante para no referirse a otros argumentos secundarios que se tienen descritos en el Punto II.1 de la presente resolución