Con relación al agravio 2
Con relación al agravio 2., que falte la enunciación del hecho o su relación circunstanciada, refiere que de acuerdo a la revisión de la sentencia, ésta bajo el rótulo de Enunciación precisa del hecho acusado, contiene precisamente la enunciación del hecho objeto del juicio y la relación circunstancia cuya omisión constituiría el defecto de la sentencia que impida que otros aspectos que el juicio pueda versar sobre hechos no acusados generando una indeterminación, arbitrariedad y caos a la hora de tramitarse el juicio, en consecuencia tal presupuesto se encuentra cumplido. Con referencia a los otros reclamos de no haberse registrado en la sentencia lo ocurrido en el juicio, no es factible de realizar porque implicaría replantear los hechos en base a un audio sin inmediación, examinar el audio como un elemento de prueba para determinar que los juzgadores introdujeron hechos falsos en la sentencia o distorsionaron los mismos
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edmundo Cruz Catari, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 201/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente arguye que el Auto de Vista carece de fundamento en infracción al art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2015 de 10 de abril, 431/2005 de 15
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “(…) ANULACIÓN DEL AUTO DE VISTA Y SE ORDENE SE DICTE NUEVO
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Fernando Modesto Aramayo fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso, bajo los siguientes
- Dentro de los componentes del tipo penal como elementos objetivos se tiene como verbos rectores
- En el caso presente existió tipicidad objetiva porque Edmundo Cruz Catari a cometido el delito
- Ha existido tipo subjetivo porque la conducta de Edmundo Cruz Catari ha sido dolosa entendida
- Por otro lado el art
- Sobre el delito de imputado de Falsedad Material previsto y sancionado por el art
- II.2. De la apelación restringida del imputado Edmundo Cruz Catari
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- Con relación al agravio 2
- Respecto al agravio 3
- En cuanto al agravio 4
- Respecto al agravio 5
- Finalmente, con relación al agravio 6
- III.1. Sobre los precedentes invocados por el recurrente
- El Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, invocado como precedente por el recurrente, fue
- extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso penal seguido por los delitos de
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando el control constitucional como
- De lo expuesto se advierte que, en los precedentes invocados, el reclamo de los recurrentes
- Falta de tipicidad en la conducta de la recurrente respecto del delito acusado de falsedad
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia ‘ausencia de dolo’ en el actuar de la
- De la revisión de antecedentes, se tiene que en el memorial de recurso de apelación
- Respecto al motivo específico del cual reclama un pronunciamiento expreso por el Auto de Vista
- realizó todos los pagos para la realización fraudulenta del trámite en la alcaldía, de igual
- Ahora bien, corresponde mencionar que, por previsión expresa del art
- Así conforme disponen los arts
- los hechos juzgados, en razón de que en el nuevo sistema de impugnación, el Tribunal
- Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no solo corresponde a
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio al precedente
- En definitiva no siendo evidente la vulneración reclamada en la que habría incurrido el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
