Fernando Modesto Aramayo fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso, bajo los siguientes
Por Sentencia 11 de 26 de julio de 2016, el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Edmundo Cruz Catari absuelto de responsabilidad y pena del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del CP y autor en grado de instigador de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificado por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años y cinco meses de privación de libertad, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otra parte, el co-acusado
Fernando Modesto Aramayo fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso, bajo los siguientes argumentos:
“ III.1.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA JURÍDICA.-
Los delitos que se han imputado y comprobado a Edmundo Cruz Catari están contenidos en los arts. 199 y 203 del Código Penal, que tienen el nomenjuris de (Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado) (…). Al de falsedad de documentos tienen tres notas comunes aceptadas por la doctrina 1.- La alteración dolosa de la verdad. 2.- la aptitud probatoria del documento falso y el perjuicio como núcleo esencial de la falsedad. Por otro lado es necesario establecer en el caso que nos ocupa si en los documentos en los cuales se hubiere hecho insertar datos falsos como ser el plano de lote la verificación del terreno, la certificación de registro de propiedad son documentos públicos o privados, para ello, es necesario remitirnos a lo que dispone el art. 1287 del Código Civil, de conformidad a dicho art., ‘documento público o auténtico es el extendido con las formalidades o solemnidades legales por un funcionario autorizado’, en el caso presente el plano aprobado de un lote de terreno, el registro catastral de propiedad urbana, la certificación de registro los pagos impositivos municipales indudablemente constituyen documentos públicos, porque son extendidos por funcionarios autorizados como los Jefes de unidad de Catastro de las Alcaldía que dan fe pública de un hecho de relevancia jurídica como ser la existencia de un derecho propietario
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edmundo Cruz Catari, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 201/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente arguye que el Auto de Vista carece de fundamento en infracción al art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2015 de 10 de abril, 431/2005 de 15
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “(…) ANULACIÓN DEL AUTO DE VISTA Y SE ORDENE SE DICTE NUEVO
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Fernando Modesto Aramayo fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso, bajo los siguientes
- Dentro de los componentes del tipo penal como elementos objetivos se tiene como verbos rectores
- En el caso presente existió tipicidad objetiva porque Edmundo Cruz Catari a cometido el delito
- Ha existido tipo subjetivo porque la conducta de Edmundo Cruz Catari ha sido dolosa entendida
- Por otro lado el art
- Sobre el delito de imputado de Falsedad Material previsto y sancionado por el art
- II.2. De la apelación restringida del imputado Edmundo Cruz Catari
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- Con relación al agravio 2
- Respecto al agravio 3
- En cuanto al agravio 4
- Respecto al agravio 5
- Finalmente, con relación al agravio 6
- III.1. Sobre los precedentes invocados por el recurrente
- El Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, invocado como precedente por el recurrente, fue
- extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso penal seguido por los delitos de
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando el control constitucional como
- De lo expuesto se advierte que, en los precedentes invocados, el reclamo de los recurrentes
- Falta de tipicidad en la conducta de la recurrente respecto del delito acusado de falsedad
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia ‘ausencia de dolo’ en el actuar de la
- De la revisión de antecedentes, se tiene que en el memorial de recurso de apelación
- Respecto al motivo específico del cual reclama un pronunciamiento expreso por el Auto de Vista
- realizó todos los pagos para la realización fraudulenta del trámite en la alcaldía, de igual
- Ahora bien, corresponde mencionar que, por previsión expresa del art
- Así conforme disponen los arts
- los hechos juzgados, en razón de que en el nuevo sistema de impugnación, el Tribunal
- Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no solo corresponde a
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio al precedente
- En definitiva no siendo evidente la vulneración reclamada en la que habría incurrido el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
