Auto Supremo AS/0617/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Fernando Modesto Aramayo fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso, bajo los siguientes


Por Sentencia 11 de 26 de julio de 2016, el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Edmundo Cruz Catari absuelto de responsabilidad y pena del delito de Falsedad Material, previsto y sancionado por el art. 198 del CP y autor en grado de instigador de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificado por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años y cinco meses de privación de libertad, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otra parte, el co-acusado



Fernando Modesto Aramayo fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso, bajo los siguientes argumentos:

“ III.1.- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA JURÍDICA.-

Los delitos que se han imputado y comprobado a Edmundo Cruz Catari están contenidos en los arts. 199 y 203 del Código Penal, que tienen el nomenjuris de (Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado) (…). Al de falsedad de documentos tienen tres notas comunes aceptadas por la doctrina 1.- La alteración dolosa de la verdad. 2.- la aptitud probatoria del documento falso y el perjuicio como núcleo esencial de la falsedad. Por otro lado es necesario establecer en el caso que nos ocupa si en los documentos en los cuales se hubiere hecho insertar datos falsos como ser el plano de lote la verificación del terreno, la certificación de registro de propiedad son documentos públicos o privados, para ello, es necesario remitirnos a lo que dispone el art. 1287 del Código Civil, de conformidad a dicho art., ‘documento público o auténtico es el extendido con las formalidades o solemnidades legales por un funcionario autorizado’, en el caso presente el plano aprobado de un lote de terreno, el registro catastral de propiedad urbana, la certificación de registro los pagos impositivos municipales indudablemente constituyen documentos públicos, porque son extendidos por funcionarios autorizados como los Jefes de unidad de Catastro de las Alcaldía que dan fe pública de un hecho de relevancia jurídica como ser la existencia de un derecho propietario