Auto Supremo AS/0617/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Ha existido tipo subjetivo porque la conducta de Edmundo Cruz Catari ha sido dolosa entendida


Ha existido tipo subjetivo porque la conducta de Edmundo Cruz Catari ha sido dolosa entendida como conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo penal; es claro que en este caso, el ciudadano Edmundo Cruz Catari obró dolosamente, porque perseguía un fin cual era activar un derecho sobre un lote de terreno que era de propiedad de su mandante haciendo insertar datos falsos en un plano que fue aprobado referentes a las colindancias y ubicación del lote, para luego con dicho documental perfeccionar un derecho propietario que no correspondía para luego adquirir para sí, dicho terreno. Es una conducta antijurídica, dado que no existen causas que la justifiquen, porque se le podía exigir otra conducta distinta a la realizada, atendiendo los parámetros medios de la sociedad; es decir que el imputado, se comportó en forma diferente a las exigencias sociales; su conducta no se ha adecuado a los modelos de conducta exigibles en nuestra sociedad. Si bien no ha realizado los actos de ejecución del ilícito, empero ha motivado ha instado a otras personas a hacerlo sin interesarle absolutamente nada solo sus intereses, no ha existido error de ninguna naturaleza en su acción. En consecuencia existen en su acción, todos los elementos constitutivos del delito imputado. Por otro lado, se ha ocasionado un perjuicio real a la víctima (…)