realizó todos los pagos para la realización fraudulenta del trámite en la alcaldía, de igual
Revisado el Auto de Vista recurrido, se evidencia que en el numeral 1 correspondiente al título denominado “CONSIDERACIONES DE LA SALA”, el Tribunal de alzada procedió a responder el agravio identificado como “Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, bajo los siguientes términos: “Lo alegado, constituyen afirmaciones e inferencias emergentes de la perspectiva y análisis del recurrente de las pruebas que contrapone a los hechos concretados en la sentencia una hipótesis de parte que se debiera verificar examinando una prueba documental como el testimonio 439/2013, o sea, reexaminar la prueba y ponderar hechos para validar su perspectiva sobre los hechos lo que no es factible realizar ya que en la sentencia impugnada respecto a los hechos que alega no se demostraron como el que no indujo a nadie la sentencia tiene acreditado que contrato los servicios de un procurador para realizar trámites que se ha demostrado que
realizó todos los pagos para la realización fraudulenta del trámite en la alcaldía, de igual forma que se usó el poder para realizar los trámites, que se generó una transferencia en base a documentos con datos falsos emergiendo su testimonio de propiedad y en base a esos hechos se configura una base fáctica determinando que el recurrente subsume su conducta a los tipos penales incursos en los arts. 203 y 199 del CP en consecuencia lo alegado por el recurrente respecto a que no se demostraron los hechos que cuestiona no es evidente lo que implica que su denuncia no demuestra que se hubiera aplicado o interpretado erróneamente la ley sustantiva y en consecuencia que se le genere agravio.” (sic)
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edmundo Cruz Catari, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 201/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente arguye que el Auto de Vista carece de fundamento en infracción al art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2015 de 10 de abril, 431/2005 de 15
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “(…) ANULACIÓN DEL AUTO DE VISTA Y SE ORDENE SE DICTE NUEVO
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Fernando Modesto Aramayo fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso, bajo los siguientes
- Dentro de los componentes del tipo penal como elementos objetivos se tiene como verbos rectores
- En el caso presente existió tipicidad objetiva porque Edmundo Cruz Catari a cometido el delito
- Ha existido tipo subjetivo porque la conducta de Edmundo Cruz Catari ha sido dolosa entendida
- Por otro lado el art
- Sobre el delito de imputado de Falsedad Material previsto y sancionado por el art
- II.2. De la apelación restringida del imputado Edmundo Cruz Catari
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- Con relación al agravio 2
- Respecto al agravio 3
- En cuanto al agravio 4
- Respecto al agravio 5
- Finalmente, con relación al agravio 6
- III.1. Sobre los precedentes invocados por el recurrente
- El Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, invocado como precedente por el recurrente, fue
- extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso penal seguido por los delitos de
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando el control constitucional como
- De lo expuesto se advierte que, en los precedentes invocados, el reclamo de los recurrentes
- Falta de tipicidad en la conducta de la recurrente respecto del delito acusado de falsedad
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia ‘ausencia de dolo’ en el actuar de la
- De la revisión de antecedentes, se tiene que en el memorial de recurso de apelación
- Respecto al motivo específico del cual reclama un pronunciamiento expreso por el Auto de Vista
- realizó todos los pagos para la realización fraudulenta del trámite en la alcaldía, de igual
- Ahora bien, corresponde mencionar que, por previsión expresa del art
- Así conforme disponen los arts
- los hechos juzgados, en razón de que en el nuevo sistema de impugnación, el Tribunal
- Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no solo corresponde a
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio al precedente
- En definitiva no siendo evidente la vulneración reclamada en la que habría incurrido el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
