Auto Supremo AS/0617/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

realizó todos los pagos para la realización fraudulenta del trámite en la alcaldía, de igual


Revisado el Auto de Vista recurrido, se evidencia que en el numeral 1 correspondiente al título denominado “CONSIDERACIONES DE LA SALA”, el Tribunal de alzada procedió a responder el agravio identificado como “Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva”, bajo los siguientes términos: “Lo alegado, constituyen afirmaciones e inferencias emergentes de la perspectiva y análisis del recurrente de las pruebas que contrapone a los hechos concretados en la sentencia una hipótesis de parte que se debiera verificar examinando una prueba documental como el testimonio 439/2013, o sea, reexaminar la prueba y ponderar hechos para validar su perspectiva sobre los hechos lo que no es factible realizar ya que en la sentencia impugnada respecto a los hechos que alega no se demostraron como el que no indujo a nadie la sentencia tiene acreditado que contrato los servicios de un procurador para realizar trámites que se ha demostrado que


realizó todos los pagos para la realización fraudulenta del trámite en la alcaldía, de igual forma que se usó el poder para realizar los trámites, que se generó una transferencia en base a documentos con datos falsos emergiendo su testimonio de propiedad y en base a esos hechos se configura una base fáctica determinando que el recurrente subsume su conducta a los tipos penales incursos en los arts. 203 y 199 del CP en consecuencia lo alegado por el recurrente respecto a que no se demostraron los hechos que cuestiona no es evidente lo que implica que su denuncia no demuestra que se hubiera aplicado o interpretado erróneamente la ley sustantiva y en consecuencia que se le genere agravio.” (sic)