Auto Supremo AS/0617/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Sobre el delito de imputado de Falsedad Material previsto y sancionado por el art


Sobre el delito de imputado de Falsedad Material previsto y sancionado por el art. 198 del CP, la conducta asumida por el acusado no se ha subsumido al tipo penal por que no se ha demostrado la existencia de los elementos objetivos del ilícito, no se ha demostrado que Edmundo Cruz Catari, haya forjado un documento público, o haya instado a forjar, tampoco se ha demostrado que se haya alterado en su autenticidad en su base material algún documento público, todos los documentos que se elaboraron como ser el plano catastral del lote fue aprobado por autoridad competente, la certificación de propiedad urbana fue elaborada por autoridad competente, la rectificación unilateral fue protocolizado por autoridad competente. Por consecuencia debe ser absuelto de la comisión del referido delito” (sic)