Auto Supremo AS/0617/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Respecto al agravio 5


Respecto al agravio 5., que la sentencia se base en hechos inexistentes, o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, señala que en la fundamentación intelectiva de la sentencia, respecto a la declaración del imputado se tiene determinado que el acusado nunca aceptó haber insertado datos o cometido los delitos imputados, sustentada además con las atestaciones de Miguel Alfaro Ramírez y Roger Reynaga; consecuentemente, no sería evidente que la sentencia esté fundada en hechos inexistentes o no acreditados, por lo que no se advierte agravio al respecto. Con relación a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, por haberse admitido la atestación de Roger Reynaga fuera del término legal y que ésta no fue incluida en ninguna de la acusaciones, señala que el apelante no demostró que el valor otorgado a la mencionada prueba no era el que correspondía asignarle o que sea irracional o contradictorio; sino que se advierte que la misma fue introducida como prueba extraordinaria, en consecuencia tampoco demuestra el defecto de sentencia denunciado