De la revisión de antecedentes, se tiene que en el memorial de recurso de apelación
Al respecto, se constata que el precedente invocado guarda supuesto fáctico similar con la cuestión procesal reclamada, por cuanto de los argumentos de casación se advierte que el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, y en el precedente invocado, se sentó jurisprudencia, debido a que el Tribunal de alzada entre otros motivos, fue dejado sin efecto ante la falta de pronunciamiento debido respecto a cada uno de los reclamos del recurso; este aspecto permite concluir que la problemática del motivo denunciado es similar a la analizada en el precedente invocado, por lo que corresponde verificar la probable existencia de contradicción con dicho precedente.
De la revisión de antecedentes, se tiene que en el memorial de recurso de apelación restringida interpuesto por Edmundo Cruz Catari se alegó que durante la tramitación del juicio, ni el Ministerio Público, ni la acusadora particular y mucho menos el co-acusado, demostraron que haya inducido a Fernando Modesto Aramayo para cambiar los datos personales y datos técnicos en su Testimonio No. 46/82, del cual emerge el Testimonio modificado No. 439/2013; es decir, que no indujo directamente ni indirectamente a Fernando Modesto Aramayo, no participó en la elaboración de la minuta de rectificación de datos, tampoco participó en la protocolización de la minuta, no presentó dicho Testimonio a la oficina de Derechos Reales ni se apersonó al Gobierno Municipal de Tupiza. Empero, se demostró que Fernando Modesto Aramayo, el 2012 se presentó en su negocio de ferretería para ofrecerle en venta su lote de terreno, pidiéndole como adelanto del valor varios artículos de construcción y como garantía le dio el Poder Notarial No. 827/2012, argumentando que aún no se encontraban saneados sus papeles y este Testimonio de Poder sí constituye una verdadera instigación a delinquir, una inducción a que el recurrente realice trámites de rectificación de datos personales y datos técnicos que no hizo uso en ningún trámite. Asegura que demostró que él fue víctima de Estafa, al ser engañado por Fernando Modesto Aramayo quien le transfirió el lote de terreno en litigio, mediante Testimonio de Propiedad No. 460/2013 de 1 de octubre de 2013, y le devolvió el dinero invertido en dicha transferencia ante Notario de Fe Pública David Surriable Cortez en conocimiento del Fiscal Javier Alonso Torrejón, conforme consta en la prueba documental signada con el No. 3
- Por memorial presentado el 6 de enero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edmundo Cruz Catari, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 201/2017-RA de 20 de marzo,
- El recurrente arguye que el Auto de Vista carece de fundamento en infracción al art
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2015 de 10 de abril, 431/2005 de 15
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita “(…) ANULACIÓN DEL AUTO DE VISTA Y SE ORDENE SE DICTE NUEVO
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Fernando Modesto Aramayo fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso, bajo los siguientes
- Dentro de los componentes del tipo penal como elementos objetivos se tiene como verbos rectores
- En el caso presente existió tipicidad objetiva porque Edmundo Cruz Catari a cometido el delito
- Ha existido tipo subjetivo porque la conducta de Edmundo Cruz Catari ha sido dolosa entendida
- Por otro lado el art
- Sobre el delito de imputado de Falsedad Material previsto y sancionado por el art
- II.2. De la apelación restringida del imputado Edmundo Cruz Catari
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando entre
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
- Con relación al agravio 2
- Respecto al agravio 3
- En cuanto al agravio 4
- Respecto al agravio 5
- Finalmente, con relación al agravio 6
- III.1. Sobre los precedentes invocados por el recurrente
- El Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, invocado como precedente por el recurrente, fue
- extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso penal seguido por los delitos de
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando el control constitucional como
- De lo expuesto se advierte que, en los precedentes invocados, el reclamo de los recurrentes
- Falta de tipicidad en la conducta de la recurrente respecto del delito acusado de falsedad
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- En el caso de autos se evidencia ‘ausencia de dolo’ en el actuar de la
- De la revisión de antecedentes, se tiene que en el memorial de recurso de apelación
- Respecto al motivo específico del cual reclama un pronunciamiento expreso por el Auto de Vista
- realizó todos los pagos para la realización fraudulenta del trámite en la alcaldía, de igual
- Ahora bien, corresponde mencionar que, por previsión expresa del art
- Así conforme disponen los arts
- los hechos juzgados, en razón de que en el nuevo sistema de impugnación, el Tribunal
- Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no solo corresponde a
- Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio al precedente
- En definitiva no siendo evidente la vulneración reclamada en la que habría incurrido el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
