Auto Supremo AS/0617/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

De la revisión de antecedentes, se tiene que en el memorial de recurso de apelación


Al respecto, se constata que el precedente invocado guarda supuesto fáctico similar con la cuestión procesal reclamada, por cuanto de los argumentos de casación se advierte que el recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista, y en el precedente invocado, se sentó jurisprudencia, debido a que el Tribunal de alzada entre otros motivos, fue dejado sin efecto ante la falta de pronunciamiento debido respecto a cada uno de los reclamos del recurso; este aspecto permite concluir que la problemática del motivo denunciado es similar a la analizada en el precedente invocado, por lo que corresponde verificar la probable existencia de contradicción con dicho precedente.

De la revisión de antecedentes, se tiene que en el memorial de recurso de apelación restringida interpuesto por Edmundo Cruz Catari se alegó que durante la tramitación del juicio, ni el Ministerio Público, ni la acusadora particular y mucho menos el co-acusado, demostraron que haya inducido a Fernando Modesto Aramayo para cambiar los datos personales y datos técnicos en su Testimonio No. 46/82, del cual emerge el Testimonio modificado No. 439/2013; es decir, que no indujo directamente ni indirectamente a Fernando Modesto Aramayo, no participó en la elaboración de la minuta de rectificación de datos, tampoco participó en la protocolización de la minuta, no presentó dicho Testimonio a la oficina de Derechos Reales ni se apersonó al Gobierno Municipal de Tupiza. Empero, se demostró que Fernando Modesto Aramayo, el 2012 se presentó en su negocio de ferretería para ofrecerle en venta su lote de terreno, pidiéndole como adelanto del valor varios artículos de construcción y como garantía le dio el Poder Notarial No. 827/2012, argumentando que aún no se encontraban saneados sus papeles y este Testimonio de Poder sí constituye una verdadera instigación a delinquir, una inducción a que el recurrente realice trámites de rectificación de datos personales y datos técnicos que no hizo uso en ningún trámite. Asegura que demostró que él fue víctima de Estafa, al ser engañado por Fernando Modesto Aramayo quien le transfirió el lote de terreno en litigio, mediante Testimonio de Propiedad No. 460/2013 de 1 de octubre de 2013, y le devolvió el dinero invertido en dicha transferencia ante Notario de Fe Pública David Surriable Cortez en conocimiento del Fiscal Javier Alonso Torrejón, conforme consta en la prueba documental signada con el No. 3