Auto Supremo AS/0617/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso penal seguido por los delitos de

Aspectos que pudieron haber sido detectados por el Tribunal de alzada en su labor de verificación de la labor de subsunción de los hechos acusados a los tipos penales endilgados, atribuida a los jueces de mérito y que en alzada, en caso de detectarse errónea subsunción, puede ser subsanada, sin necesidad de ordenar reenvío de la causa, conforme se ha establecido en el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, al tratarse de la observancia del principio de legalidad, en atención a los alcances de las figuras delictivas atribuidas al procesado y sobre la base a los hechos declarados probados por el Tribunal de juicio, que en el caso presente están claramente determinados e identificados, por lo que el agravio del recurrente tiene asidero legal y amerita dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido.” (sic)

Respecto al Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, también invocado como precedente, fue dictado por la Sala Penal Primera de la


extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Falsedad Ideológica, Uso de instrumento Falsificado, Estafa y Manipulación Informática y fue resuelto en casación dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, al constatar que el Tribunal de alzada no se circunscribió a los puntos apelados por la acusada, quien solicitó sentencia absolutoria, mientras que el Auto de Vista anuló la sentencia, transgrediendo la disposición del art. 398 del CPP, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los artículos 396 inc. 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados, situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia