Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0617/2017-RRC
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 6 de enero de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Edmundo Cruz Catari, interpuso recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 201/2017-RA de 20 de marzo,
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El recurrente arguye que el Auto de Vista carece de fundamento en infracción al art
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Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2015 de 10 de abril, 431/2005 de 15
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita “(…) ANULACIÓN DEL AUTO DE VISTA Y SE ORDENE SE DICTE NUEVO
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Fernando Modesto Aramayo fue beneficiado con la suspensión condicional del proceso, bajo los siguientes
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Dentro de los componentes del tipo penal como elementos objetivos se tiene como verbos rectores
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En el caso presente existió tipicidad objetiva porque Edmundo Cruz Catari a cometido el delito
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Ha existido tipo subjetivo porque la conducta de Edmundo Cruz Catari ha sido dolosa entendida
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Por otro lado el art
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Sobre el delito de imputado de Falsedad Material previsto y sancionado por el art
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II.2. De la apelación restringida del imputado Edmundo Cruz Catari
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Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando entre
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso
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Con relación al agravio 2
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Respecto al agravio 3
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En cuanto al agravio 4
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Respecto al agravio 5
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Finalmente, con relación al agravio 6
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III.1. Sobre los precedentes invocados por el recurrente
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El Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, invocado como precedente por el recurrente, fue
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extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de un proceso penal seguido por los delitos de
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El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando el control constitucional como
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De lo expuesto se advierte que, en los precedentes invocados, el reclamo de los recurrentes
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Falta de tipicidad en la conducta de la recurrente respecto del delito acusado de falsedad
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El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
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En el caso de autos se evidencia ‘ausencia de dolo’ en el actuar de la
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De la revisión de antecedentes, se tiene que en el memorial de recurso de apelación
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Respecto al motivo específico del cual reclama un pronunciamiento expreso por el Auto de Vista
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realizó todos los pagos para la realización fraudulenta del trámite en la alcaldía, de igual
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Ahora bien, corresponde mencionar que, por previsión expresa del art
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Así conforme disponen los arts
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los hechos juzgados, en razón de que en el nuevo sistema de impugnación, el Tribunal
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Adicionalmente, no puede dejar de mencionarse que la obligación de fundamentar no solo corresponde a
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Por tanto, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado resulte contradictorio al precedente
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En definitiva no siendo evidente la vulneración reclamada en la que habría incurrido el Auto
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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