Auto Supremo AS/0617/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Finalmente, con relación al agravio 6




Finalmente, con relación al agravio 6., que en la Sentencia exista inobservancia de las reglas de congruencia entre la acusación y la sentencia, concluye señalando que para que concurra el defecto de sentencia denunciado, es necesario que se cambien o introduzcan otros hechos en el juicio ajenos a los acusados en la sentencia de los cuales derive en una resolución que no sea correlativa con la base fáctica acusada y de esa forma se vulnere el principio de congruencia, lo que implica que el cambio de calificación legal no hace incongruente a la sentencia salvo excepciones, por lo que determinar en relación a las acusaciones Fiscal y Particular, que acusan por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de instrumento falsificado, una forma de autoría o participación criminal en los mencionados delitos como el tener aparentemente la categoría de instigador, no demuestra que concurra el defecto de sentencia reclamado, mucho menos cuando la sentencia sustenta la participación del acusado en el art. 20 del CP, determinando que se considera autor a quien realiza el hecho por medio de otro; en ese contexto, se advierte que se refiere a la categoría de autor al señalar que el hecho se realizó por medio de otro y en concreto la sentencia menciona sobre el delito de Falsedad Ideológica que las alteraciones de datos en los documentos que se realizaron en el Catastro de la Alcaldía se realizaron por funcionarios de dicha institución instigados y motivados por el recurrente. Aclara además que la acusación fiscal a la que se adhiere la acusadora particular consigna los mismos hechos por los cuales se denunció la comisión de los delitos de Falsedad Material, Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, que se concretan en la sentencia que se hizo insertar ideas, datos falsos en documentos públicos, planos de lote, registro catastral, certificación del registro catastral, dando lugar al nacimiento de la minuta de rectificación de datos, a la alteración del Testimonio 46/62 y al nacimiento ilegal del derecho propietario de Fernando Modesto y posteriormente de Edmundo Cruz, documentos que fueron utilizados hasta lograr la transferencia del lote a su favor (Testimonio de propiedad 460/2013 de 1 de octubre); en consecuencia, la sentencia es correlativa con la denuncia